Cambios en la forma de pago del monotributo
A partir de este mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica. Igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.
Un informe del diario La Nación revela que la medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático. Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. Y también se puede entregar un cheque, según dicen en la AFIP, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.
Este mes, además, será el de la segunda recategorización de monotributistas de este año. Para este trámite habrá tiempo hasta el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro del esquema del monotributo. ¿Quiénes son? Los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra. El trámite se hace en la página Web del organismo y eligiendo, tras ingresar con clave fiscal, bien la opción «Sistema Registral» o bien «Monotributo». El pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir del mes siguiente, en este caso, de junio.
Este año, por primera vez y en función de una reforma normativa reciente, habrá un trámite de recategorización que será obligatorio para todos los registrados. Pero será el de septiembre: en ese mes, todos los monotributistas deberán ingresar a la página de la AFIP para cumplir con la exigencia. En caso de haberse modificado la facturación o alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si no, deberán ratificar la categoría en la que ya están.
En cambio, un trámite que ya no corre más es el de la presentación de una declaración jurada informativa cuatrimestral, algo que debían hacer hasta 2016 quienes estaban en los escalones más altos del esquema.
A otro escalón…
Otra novedad de este año es que la AFIP ahora está habilitada a hacer recategorizaciones de oficio. Eso se sumó a la facultad, que ya tenía, de excluir de pleno derecho a personas del sistema simplificado, para hacerlas ir al régimen general. Ese salto de categoría lo decidirá el organismo recaudador cuando, al cruzar datos, detecte que los gastos del contribuyente, sus acreditaciones de dinero en cuentas bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos que se puede tener, como máximo, para estar en el escalón en el que se está.
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Si esos valores no dan lugar directamente a la exclusión del sistema simplificado (que tiene un tope de facturación de $ 700.000 para prestación de servicios y de $ 1.050.000 para la venta de bienes), entonces se mudará al monotributista de categoría. ¿A cuál se lo llevará? Según lo dispuesto por la normativa, a la que les corresponda a quienes tienen una facturación equivalente al monto de gastos, acreditaciones o compras detectadas, más un 20% o un 30% según se trate de actividades de servicios o de comercio.
Esas cuestiones (entre otras) serán las que la AFIP notificará a través de la e.ventanilla. Se trata de la vía de comunicación del organismo a la que de a poco va exigiendo adherir a todos los contribuyentes. Y esto tiene que ver con otra de las obligaciones para monotributistas. Hasta el 30 de septiembre, de hecho, habrá tiempo para aceptar el domicilio fiscal electrónico (un paso que se pide dar para cada vez más trámites).
Al hacer esa adhesión, el contribuyente acepta la validez de las comunicaciones que le envíe la AFIP.
Para ver esos mensajes se debe entrar, tras haber ingresado en la página Web del organismo con la clave fiscal, a uno de los «Servicios Administrativos», más concretamente al llamado «e.ventanilla». Un dato a tener en cuenta es que todos los martes y todos los viernes la AFIP da por leídos los mensajes que subió en los días previos (aun cuando la persona no los haya visto) y por lo tanto, si rige algún plazo para hacer un descargo, la cuenta regresiva empieza a correr. Al hacer la aceptación del domicilio electrónico, esas condiciones aparecen descriptas en un documento que se despliega.
Otra obligación que se aproxima alcanza a las categorías F y G: a partir del 1° de junio deberán usar facturas electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no corresponde, según aclaran en la AFIP, si se hacen operaciones con consumidores finales.