El Patagonia deberá restituirle cuenta sueldo a jubilado
La Cámara Laboral de Bariloche ordenó al Banco Patagonia el reintegro a la cuenta de un jubilado, en el plazo de 48 horas, la suma de dinero correspondiente a capital e intereses, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
Cabe señalar, que el amparista interpuso esta acción en agosto de 2106, ya que la entidad bancaria inmovilizó su cuenta sueldo impidiéndole percibir sus haberes jubilatorios. Los motivos, según le informaron, era una supuesta deuda con el Banco.
La sentencia de los jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo, indica que «La actitud asumida por el Banco que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y en abuso de su posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios del amparista ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y específicamente en Ley 24241 que establece la inembargabilidad de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas».
En la tramitación previa se remitió carta documento al Banco, intimando se le desbloquee la cuenta y se le permita retirar sus haberes jubilatorios, la cual no fue contestada. Posteriormente solicitó se dicte una medida cautelar por entender que se encuentran acreditados los extremos y requisitos pertinentes para su procedencia.
El Tribunal dispuso previo a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar, un pedido de informe al Banco Patagonia, quien concretamente informa que la cuenta del amparista no tiene ninguna restricción, no obstante el hombre manifestó al Tribunal haber concurrido a la entidad y que la cuenta está bloqueada.
Luego de una serie de tramitaciones el Banco informa que las transferencias efectuadas en la cuenta del actor se realizaron a una cuenta interna del Banco en virtud de deudas contraidas por el amparista con la entidad, y acompañó documental.
Destaca el fallo del Tribunal integrado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo: «Consideramos que las partes no controvierten la base fáctica, consistente en que de la cuenta sueldo previsional abierta a nombre del amparista del Banco Patagonia ha transferido sumas provenientes del beneficio jubilatorio a una cuenta interna del Banco, verificándose transferencias en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 por el 100% de lo depositado por ANSES. Tampoco está controvertido que el amparista ha contratado con el banco servicios, tales como tarjeta de crédito, adelanto de sueldo y préstamo personal».