«Daño punitivo: Movistar deberá pagar a un usuario
La empresa Telefónica Móviles Argentina S.A deberá abonarle a un cliente la suma de 12.000 pesos en concepto de “daño punitivo”, a causa de la interrupción del servicio de su línea telefónica, como consecuencia de una deuda generada por la apertura de otra línea que él no solicitó.
El cliente formuló una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti que conduce la jueza Soledad Peruzzi. El fallo ya está firme porque las partes no apelaron.
El cliente expuso que es titular de una línea de celular desde hace mucho tiempo y de la cual no ha tenido inconveniente alguno. Sin embargo, a principios de 2014 dice haber recibido un llamado telefónico por parte de la empresa demandada, comunicándole la existencia de una deuda por una línea de celular que, según afirmó, nunca dio de alta. De hecho cuando solicitó la factura corroboró que estaba a su nombre pero figuraba un domicilio distinto.
La empresa contestó la demanda y consignó que la línea en cuestión (finalizada en 502) había sido solicitada telefónicamente el día 17 de diciembre de 2013.
Antes de resolver, la jueza Peruzzi consideró que el caso “está direccionado a obtener por el accionante, un resarcimiento por parte de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A, por los daños y perjuicios que dice haber padecido a causa de la interrupción del servicio de su línea telefónica, como consecuencia de la deuda generada por la apertura de una línea a su nombre que dice desconocer. Ciertamente el proceso cuadra dentro de las normas del derecho del consumidor, y por tanto se desenvuelve siguiendo un conjunto de principios y presunciones articulados en favor de la parte débil de la relación de consumo, que en este caso es el accionante; en procura de evitar el desequilibrio natural que la ley considera que reviste la relación de consumo, entre el prestador y el usuario en este caso”.