Otro juez otorgó la prisión domiciliaria a Milagro Sala
Milagro Sala recibirá el beneficio de la prisión domiciliaria, luego del dictamen del segundo juez en Jujuy, Pablo Pullen Llermanos, que resolvió como lo había hecho esta semana el juez Gastón Mercau. Esta medida tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que se estimen competentes para la tarea de refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble.
LLermanos resolvió sobre la recomendación formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dispuso que la prisión preventiva dictada en contra Sala se cumpla en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga, del departamento de El Carmen.
El juez, en este caso, dispuso que Sala cumpla la detención con monitoreo electrónico las veinticuatro horas del día, a través de un dispositivo especial, y el traslado estará sujeto al acondicionamiento del inmueble, que fue saqueado y vandalizado.
En los fundamentos de la resolución, el magistrado expresó que si bien «la recomendación de la CIDH no es de obligatorio cumplimiento, para fallar en el sentido indicado se hizo eco del supuesto riesgo de vida de Milagro Sala que para la Comisión existiría en las condiciones actuales de alojamiento, aun discrepando con dicha evaluación».
En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial.
Asimismo, el magistrado dispuso una serie de reglas de conducta de «cumplimiento obligatorio». Solo «podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado».
En cuanto a sus limitaciones de movimiento, Sala podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, «no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo».