Fallo obliga a Gobierno a reponer pensiones por discapacidad
Un primer fallo judicial con alcance nacional ordenó al Gobierno restituir todas las pensiones por discapacidad que suspendió, y a abstenerse de dejar sin efecto el beneficio a futuro, hasta tanto se decida la legalidad de la cuestionada medida oficial. La disposición que había sido adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social conducido por Carolina Stanley, ya había sufrido una contramarcha luego de calibrar el impacto político que había causado, aunque las pensiones no contributivas dadas de baja no habían sido repuestas en su totalidad como obligó ahora una jueza del fuero de la Seguridad Social. La medida cautelar dictada ayer derribó los argumentos gubernamentales que habían intentado evitar el escenario que se perfila: el caso, a su vez, se trasformó en una demanda colectiva con parada final en la Corte Suprema, en un camino idéntico al que recorrió el tarifazo del gas.
En simultáneo, el Poder Ejecutivo oficializó a través del Boletín Oficial el decreto 698/2017 que crea una nueva Agencia Nacional de Discapacidad para la administración de los fondos destinados a ese subsidio, pero lejos de Stanley y bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. En la práctica, ese organismo para diseño de políticas públicas y para el otorgamiento de las pensiones aspira a tributar políticamente a la vicepresidente, Gabriela Michetti. El Ejecutivo apelará a la Cámara Federal de la Seguridad Social con el objetivo de lograr que la cautelar pierda vigencia en ese camino a la Corte. Pero se trata de un camino espinoso de acuerdo a lo argumentado en la decisión de la jueza Adriana Cammarata. Según datos oficiales, unas 53.600 pensiones no contributivas fueron dadas de baja entre el 1 de enero y el 30 de junio, lo que representa un piso de costo de $235 millones por mes. Esa cifra puede multiplicarse exponencialmente si se le agregan las bajas efectuadas desde agosto de 2016, y las que fueron dispuestas a partir de julio pasado. Según Stanley, tras el impacto que generó la medid, se repusieron unas 23 mil, que no habían sido reemplazadas por el plan oficial de pensión de adulto mayor o por muerte del beneficiario.
El fallo de Cammarata no ahondó en cifras, pero fue taxativo para delimitar el colectivo a quien alcanzó la cautelar. Primero, rechazó los argumentos que la Casa Rosada planteó para trasladar las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, mucho más amigable. Desde esos tribunales ya se habían declarado incompetentes. Y argumentó que pese a no ser una materia estrictamente previsional, el fuero de la Seguridad Social tenía antecedentes para expedirse sobre temas vinculados a pensiones. Luego defendió su intervención en el amparo para que cese la «arbitraria e ilegítima conducta estatal». Así, la jueza admitió el pedido de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), circunscribió la acción de clase a los beneficiarios de la pensión no contributiva por invalidez (madres con más de 7 hijos y por vejez no quedaron incluidos) y puso de relieve la «comisión de errores», admitida por los funcionarios del área ante las primeras quejas por la suspensión del subsidio. «Muy a pesar de las eventuales razones que motivaron el acto impugnado, la accionada no se encuentra autorizada a proceder mediante vías de hecho a dejar de abonar los haberes pertinentes», indicó. Carácter alimentario de la prestación, vulnerabilidad de los beneficiarios y posible afectación a la salud fueron otros de los argumentos tenidos en cuenta por la justicia en la decisión de alcance colectivo. «No resulta procedente limitar los efectos de lo aquí decidido solo a aquellos afectados que se domicilian en la Ciudad de Buenos Aires como deja entrever la demandada en su informe, sino extenderlo a toda la clase involucrada independientemente del lugar de residencia», insistió Cammarata en lo que implicó otro revés a la estrategia oficial de intentar contener los efectos de una medida adversa.
La jueza aclaró que la cautelar no tiene límite temporal. El restablecimiento inmediato del pago a personas con discapacidad residentes en todo el pais, cuya quita no estuviera fundada en una resolución administrativa, se extenderá hasta que haya una decisión final. Pero la magistrada fue más allá y sentenció que «en los casos en que aún no se hubiera interrumpido el pago de haberes previsionales, se suspendan los efectos del acto administrativo de alcance particular o general que se hubiere emitido para así decidir», y que «se ordene continuar de manera ininterrumpida con los depósitos» hasta tanto exista un fallo sobre el fondo de la cuestión.