La Justicia dio la adopción plena de un adolescente al padre que lo crió
Un fallo de la Jueza de Familia de Bariloche, Marcela Trillini, confirió la adopción plena por integración de un adolescente a favor de su padre afín, quien desde su nacimiento le brindó trato de padre. La sentencia destaca que la finalidad de la adopción integrativa tiene como objetivo ampliar vínculos y no excluirlos.
En la sentencia la jueza sostiene: «…concluyo que el adolescente conoce perfectamente su realidad biológica y él fundamentalmente elige ser emplazado en el estado de hijo de aquél, a quien llama papá desde corta edad y que es quien desde que nació ha cumplido ese rol en forma integral: cuidándolo, educándolo, asistiéndolo material y afectivamente y emplazándolo como hijo también en su familia ampliada -tíos, abuelos, etc. Por otra parte, no se excluye un vínculo que en la práctica no existe, en relación al progenitor biológico….»
En el proceso judicial se valoró especialmente lo expresado por el joven en la entrevista personal con la jueza, oportunidad en la que ratificó su deseo de ser hijo de quien lo crió, como asi también la voluntad y deseo de llevar su apellido. Por su parte la madre prestó su conformidad con la adopción peticionada.
El fallo destaca que con las pruebas producidas se ha quedado cabalmente demostrado que el peticionante ha ejercido la parentalidad del adolescente desde su nacimiento, brindándole contención afectiva y material.
En estas actuaciones de ha dado intervención al padre biológico, quien ha brindado su versión al respecto, quedando demostrado que nunca intentó generar un vínculo en todos estos años y la responsabilidad sobre este aspecto pesa, indudablemente, sobre él. En este sentido la sentencia señala que no ha promovido un reclamo judicial y tampoco se advierte que hubiera cumplido con el reclamo alimentario oportunamente cursado. «…Difícilmente puedan justificarse con las excusas que ensaya en su presentación, once años ininterrumpidos de ausencia en la vida del joven. Más aún, habiendo solicitado una audiencia, no se presentó…» destaca la sentencia.
Se ha tenido en cuenta que el derecho al nombre se encuentra estrechamente ligado al derecho a la identidad. Es un atributo de la personalidad, que nos acompaña desde el nacimiento hasta incluso, después de la muerte y el apellido de una persona tiene una trascendencia en sí misma dada por la estrecha vinculación al derecho a la intimidad y la prolongación de la tradición familiar.-
Teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 626 del CCyC, en cuanto al apellido del hijo por adopción plena, se dispuso su modificación, considerando también que el solicitante no mantiene vínculo afectivo con su padre biológico y la familia de éste y que su personalidad se ve afectada por la portación de dicho apellido.
Finalmente, el Defensor de Menores interviniente, prestó conformidad para la viabilidad de la demanda