Violencia de género: Fiscal pone en eje la intervención del Estado
(ADN).- Un Fiscal de Bariloche puso en eje el rol estatal y pidió avanzar en la investigación de una causa por violencia de género a pesar de la voluntad de la víctima. Martín Govetto consideró que el Estado debe intervenir al mediar razones de interés público en este tipo de temáticas.
De esta manera, da un giro en el tratamiento judicial. «Es un ejemplo de violencia de género típico, donde los diferentes ciclos que la componen se manifiestan afectando claramente su voluntad. Este es un punto esencial, la repetición en ciclos. Sabemos que la víctima no quiere ir a juicio y esto puede ser por diversos motivos, porque está amenazada, o con miedo, porque no quiere enfrentarse al imputado, entre otros. Las diversas situaciones vividas llevan a que la víctima se retracte, sin percibir el riesgo de tal decisión», consideró el Fiscal.
Govetto intervino luego que defensa pública del imputado manifestó haber tenido contacto con la denunciante, (ex pareja y madre de sus hijos) quien le expresó su voluntad de no instar acción penal en contra del acusado. «Ambos arreglaron lo que originó el conflicto y no quiere llegar a juicio con el padre de sus hijos. Tratándose de un
delito de instancia privada, la realización del juicio es innecesaria», sentenció.
Pero el Fiscal solicitó la revocatoria de la orden del juez Miguel Gaimaro Pozzi, quien convocó a declarar a la víctima, para escuchar su opinión al respecto. Consideró para ello que apenas sucedidos los hechos, la mujer instó acción penal mediante la denuncia de los mismos. Por lo tanto deja ser una situación de instancia privada, donde el Estado debe intervenir por mediar razones de interés público.
«El hecho imputado es muy grave, los niños resultaron testigos al igual que la madre de la víctima; quien pidió intervención de la policía. La vida de la mujer estaba seriamente en peligro cuando arribaron los oficiales al domicilio, dado que el acusado estaba golpeándola con una canilla. La acción penal no tengo ninguna duda que está debidamente promovida, instada y habilitó al Estado a que intervenga», manifestó Govetto.
Atento a esto, el magistrado ordenó encomendar a la oficina judicial que tramite la citación a la mujer para que se presente en sede judicial. En tanto se suspendió hasta nuevo aviso, la presentación de las pruebas con la que se ha de valer la fiscalía al momento del juicio.
Justificó el magistrado dicha decisión en la necesidad de escuchar a la denunciante con las debidas garantías, considerando que el nuevo marco legal apunta a la solución alternativa de conflictos, teniendo como última opción el proceso penal. Planteó como necesario evaluar la continuidad de la causa, para evitar un dispendio jurisdiccional, en caso de que se produzcan otros pasos procesales en contra de la voluntad de la víctima.
Cabe recordar que se le atribuye el hecho ocurrido el 6 de febrero de 2017, aproximadamente a la 1:00, en el interior del domicilio ubicado en el Barrio Eva Perón de esta ciudad, cuando el imputado agredió físicamente a su pareja y madre de sus hijos. En esas circunstancias le quemó el rostro utilizando un cigarrillo; la golpeó además en el rostro, la cabeza y el cuerpo, utilizando primero sus manos, las piernas y luego una canilla.
A raíz de un llamado de la madre de la víctima, concurrió personal policial, quienes lograron hacer cesar el ataque y procedieron a su detención. A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió diferentes heridas en el cuero cabelludo, heridas en la frente, quemaduras y fractura de nariz.
Los hechos descriptos constituyen el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, artículos 89, en función del 92 por la remisión al 80 inciso primero del Código Penal, en calidad de autor.