Reforma: amparos y pedido de inconstitucionalidad
Un reciente informe del CEPA indicó que con el bono adicional anunciado, los jubilados de la mínima pierden en el acumulado anual un total de $ 4.138 en caso de haber realizado aportes y $ 4.588 en caso de no haberlos realizado.
La polémica sanción de la reforma previsional que impulsa el Gobierno de Mauricio Macri podría desatar una abrumadora oleada de juicios que echaría por tierra la intención de la Reparación Histórica, que buscaba disminuir la litigiosidad de los jubilados.
«Va a haber una catarata de amparos contra la ley, además de los juicios individuales que haga cada jubilado, reclamando el reajuste de haberes, pidiendo la inconstitucionalidad», anunció el abogado Leonardo Martínez Herrero.
Ámbito Financiero reveló este lunes que si hay quórum y votos suficientes, el oficialismo logrará tener aprobada la norma. Una vez sancionada, el Ejecutivo pactó el decreto con bono adicional para jubilados y pensionados con haberes inferiores a $ 10.000 y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. El «amortiguador» alcanzará a más del 70% de los jubilados y pensionados y al 100% de la AUH, y será abonado en el mes de marzo.
El «bono» será de alrededor de $ 750 para la mayoría, de $ 300 para los que se jubilaron sin aportes y de $ 400 para los beneficiarios de la AUH. Esta medida buscará menguar la pérdida que representa el uso de la nueva fórmula, que entraría en vigencia en el segundo trimestre. Un reciente informe del CEPA indicó que «con el adicional mencionado, los jubilados de la mínima pierden en el acumulado anual un total de $ 4.138, en caso de haber realizado aportes y $ 4.588 en caso de no haberlos realizado». Con el bono, los que percibe la AUH pierden en el año $ 583.
En este marco, la estrategia judicial de los que se consideran perjudicados apuntará al incumplimiento del Artículo 43 de la Constitución nacional. «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva».
En el apartado 43 se apoyarán las ONG, partidos políticos, defensorías de la tercera edad y el pueblo, los sindicatos y otras entidades para acusar penalmente al Presidente y sus ministros. En su defensa, el Gobierno podrá esgrimir que la Ley de Reparación Histórica contempló el dictado de la Emergencia Previsional por tres años, lo que habilitó al Ejecutivo a realizar modificaciones sin necesidad de pasar por el Congreso, recordó Ámbito.
Sin embargo, la interpretación de los alcances de esa «Emergencia» es dudosa. El proyecto de ley que será debatido en Diputados y que ya cuenta con media sanción del Senado sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y representaría prácticamente un cambio en el sistema, lo que no permitiría la Constitución.
Si la reforma no es sancionada por la Cámara baja, Macri podría avanzar con la aplicación por Decreto de Necesidad y Urgencia, aunque en ese caso, el camino es más espinoso y traería más juicios: los DNU no pueden regular materia impositiva.
«El primer escollo es que quieren una ley retroactiva y eso no se puede hacer. La ley siempre regula para adelante. Dejan un aumento del primer trimestre prácticamente sin efecto, reajustándola con el bono, lo que les da mucho menos. Dejan a los jubilados sin movilidad de acuerdo a la ley actual», expresó el letrado.
La otra impugnación en la que se sustentará la Vía Judicial de los damnificados será la infracción al Artículo 14 bis de la Magna. «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna».
Para Martínez Herrero con la aprobación de la reforma, el Estado asume un rol que no le corresponde, metiendo la mano en el lugar equivocado. «Dice que la seguridad social es irrenunciable. Si uno aporta no puede desistir de estar aportando, ¿por qué le van a sacar a los jubilados os fondos que aportan, que son irrenunciables, y van a ser traspasados a las provincias?».
Un reciente estudio de opinión de la consultora Anologías reveló que mas de dos tercios de los vecinos se muestran en desacuerdo con la reforma previsional, contra sólo un 23,7% que la apoya. «El proyecto de reforma previsional mantiene un nivel de rechazo muy consolidado entre los vecinos del GBA, que no resultó alterado signicativamente tras los sucesos del pasado jueves. El rechazo se impone incluso en los sectores que aprueban el desempeño del Presidente y abarca casi la totalidad de los sectores opositores», sostuvo.
«El rechazo a la idea de afectar las jubilaciones como vía para bajar el décit scal se mantiene por encima del 80%, parejo en todos los segmentos de edad y nivel educativo relevados», agregó.(ámbito.com)