Se autorizó transfusión de sangre a un niño, hijo de Testigos de Jehová
La Jueza de Familia de Bariloche, María Marcela Pájaro autorizó la realización de una transfusión de sangre a un niño de 6 años, cuyos padres profesan el culto «Testigos de Jehová», en atención del derecho que tiene todo niño a la vida , previsto en el artículo art 6 de la Convención de los Derechos del Niño y a la salud contemplada en el artículo 24, que establece como derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud.
El pedido de autorización de esta transfusión fue realizada por la abogada del Hospital de Bariloche, a requerimiento de una médica pediatra tratante del niño, de tal modo que se convocó a la Defensora de Menores en turno y a la Jueza de Familia a fin de resolver la situación médica de urgencia que presentaba este menor de 6 años de edad, quien de acuerdo a su cuadro, requería una tranfusión de globulos rojos, procedimiento al que se negaban sus padres por ser miembros del culto «Testigos de Jehova».
Tras constituirse en el hospital y mantener una entrevistar con la pediatra y una conversación con los familiares, se procedió a autorizar, con anuencia de la Defensora de Menores, la transfusión, sin perjuicio de acordar con la médica tratante que se haría uso de la transfusión si resultaba imprescindible.
Los padres, inmediatamente de ser informados acerca de la decisión judicial de autorizar la transfusión, manifestaron que la acatarían sin objeciones, que entendían los motivos y que agradecían la labor y trato humano y ético de la pediatra, pero consideraron que no podían prestar el consentimiento que por ese motivo, por ello la Jueza suscribió en uso de la facultad que la ley le acuerda en la inteligencia de que esa era la mejor alternativa para el niño.
Se ha consignado en la resolución que este derecho colisiona en apariencia con el derecho de los padres a profesar religión y educar a sus hijos bajo los preceptos de esta creencia. En este sentido se ha mencionado que «la responsabilidad parental que la ley pone en cabeza de los padres, debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores que el 639 del CCyC establece. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental».
La sentencia de la Jueza Pájaro ha recordado que «… las autorizaciones para transfundir en casos de personas que profesan la religión de los padres de Daniel, es recurrente en nuestros Tribunales pese a que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso Bahamondez en 1993. En este sentido se ha dicho que «…Es interesante sin embargo advertir que hubo fundamentos disimiles y que algunos jueces consideraron que la cuestión se dirimía en base a las previsiones del art 19 de la Carta Magna mientras que otros encontraban el sustento en la libertad de culto. No obstante ello y cualquiera sea el fundamento a que se eche mano, está claro que los jueces no debemos interferir en la decisión adoptada por un adulto en pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión con cumplimiento cabal del consentimiento informado….»