Fallo contra vertido de líquidos cloacales en Viedma
La Jueza Federal Mirta Filipuzzi, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Legislador Nicolás Rochas juntamente con concejales de Viedma y Carmen de Patagones y ordenó medidas tendientes a evitar el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento al río Negro.
De acuerdo al fallo, las empresas Aguas Rionegrinas S.A y Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro (DPA) y la Dirección Provincial de Aguas y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires (DIPAC) en su carácter de Entes Reguladores de la concesión del servicio de distribución y tratamiento cloacal, deberán incrementar en forma inmediata los controles bacteriológicos “adoptando también en su análisis, además de Escherichia coli, la bacteria Enterococco y explicitando los resultados”.
También deberán optimizar el funcionamiento de las plantas de tratamientos de líquidos cloacales y los organismos demandados deberán en el plazo de 90 días hábiles, planificar y realizar las reparaciones que fueran menester para evitar circunstanciales derrames en crudo, y contarán con un plazo de 180 días hábiles para la elaboración de un proyecto ejecutivo para adecuar la capacidad de tratamiento que el aumento de la población en la comarca exige y que se encontrarían superadas.
La Jueza Filipuzzi, había ordenado a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía Federal Argentina que se efectúen análisis bacteriológicos, de metales pesados y agroquímicos, a partir de muestras –en pleamar y bajamar- del río Negro en las zonas destinadas a balnearios de Viedma y Carmen de Patagones, así como en las zonas de toma del agua para tratamiento de potabilización con destino al consumo. Del informe practicado por la Prefectura Naval Argentina, se desprende que para el ensayo de Coliforme fecales obtenido en varias muestras se superan los valores guía tomados como referencia, mientras que para el ensayo Enterococo fecales el Balneario El Malecón, supera los valores guía tomados como referencia.
A su vez, del informe elaborado por Aguas Rionegrinas S.A se desprende en relación a la Planta de Tratamientos de Líquidos Cloacales de Viedma, que la capacidad de tratamiento instalada, teórica o de diseño medida en m3/por día se encuentra superada operativamente aproximadamente en un 15% (al respecto desde el punto de vista de su proyecto original, su período de diseño se cumplió en el 2014, habiéndose proyectado para una población de 62.000 habitantes); ello implica un incremento desde el punto de vista estadístico, de la posibilidad de ocurrencia de contingencias o fallas.
También la jueza Filipuzzi valoró el Informe de la Universidad Nacional de Río Negro a cargo de la doctoa en Química Mariza Abrameto, que determina la existencia de un grado de amenaza en la calidad bacteriológica del río, producto del volcado de los efluentes cloacales de las localidades de Viedma y Patagones., que satisface ampliamente la base objetiva activante de los principios de orden preventivo y precautorio
Sobre este fallo, el legilador Rocha dijo que «se ha logrado acreditar la falta de capacidad, el deficiente funcionamiento de las plantas de tratamientos y la falta de control por parte del DPA y la DIPAC como Entes Reguladores de la concesión del servicio de distribución y tratamiento cloacal” y agregó que «desde lo político, la responsabilidad de cumplir con lo ordenado por la Justicia, recae ahora en los Gobernadores Alberto Weretilneck y María Eugenia Vidal, quienes deberán asumir de una vez, la responsabilidad de gestionar los fondos tendientes a la ampliación, mejoramiento o reubicación de las plantas de tratamiento cloacales, tanto de la ciudad de Viedma como de Carmen de Patagones”.