Sanción al IPPV por incumplimiento de contrato
(ADN).- El IPPV fue condeno a entregar a un hombre los materiales necesarios para que pueda terminar la construcción de su casa y a indemnizarlo por el daño moral, derivado del incumplimiento del contrato que los unía.
La sentencia correspondió a la Cámara Civil de Apelaciones de Cipolletti, que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, luego de una apelación de la Provincia.
La definición del STJ, que tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de las juezas Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, rechazó la apelación del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda respaldó el fallo de la instancia anterior que había resuelto: “hacer lugar a la demanda promovida por O.A.C. y condenar al IPPV a entregar al antes nombrado, en el plazo de 10 días, los materiales de construcción pendientes, conforme el contrato obrante en el legajo incorporado a esta causa”. La condena también hizo lugar al reclamo por daño moral, que fijó en $ 20.360 más intereses, imponiéndole además al organismo las costas del proceso.
En su apelación la Provincia sostuvo que el plazo de 10 días otorgado para cumplir con la entrega era “exiguo”, pues impedía concretar el “procedimiento administrativo” para la compra de los materiales. También cuestionó la condena por daño moral por considerarla “arbitraria”.
El caso
Surge de la sentencia que en enero de 2007 el señor O.A.C. firmó un contrato con la ya liquidada empresa estatal “Viviendas Rionegrinas S.E”, dependiente del IPPV, que otorgaba facilidades para la construcción de la casa propia. El objeto de aquel contrato justamente “era la entrega de materiales para la construcción de una vivienda básica mínima” en Barda del Medio.
El hombre demostró que en febrero de 2010 terminó de pagar el total de lo acordado, mediante sucesivos descuentos mensuales en sus haberes como empleado público provincial. Sin embargo “la parte demandada sólo ha cumplido con el 13,25% del contrato que los vincula, entregando las barras de hierro de 6 y 8 milímetros, más no el resto de los materiales de construcción vendidos, a pesar de las múltiples gestiones realizadas”, hasta que debió interponer la demanda judicial.
La sentencia
Al resolver la apelación el STJ respaldó el fallo de primera instancia por considerarlo “pertinente, adecuado, fundado y razonable”.
Respecto del plazo de 10 días para cumplir, Barotto sostuvo: “a mi entender resulta lógico en razón a que (…) desde la fecha de celebración del contrato a la actualidad han transcurrido once años para poder efectivizar el cumplimiento de entrega de los materiales al accionante, atento a lo cual el plazo estipulado resulta incontrovertible”.
Agregó que si bien se denominó el contrato como un “crédito”, en rigor se trató de un contrato de “compraventa”, por lo que los materiales “debieron ser entregados inmediatamente, o en fecha razonablemente cercana” a febrero de 2010, cuando el comprador hizo la cancelación del precio. “Aparece así como una enormidad inaceptable que habiendo transcurrido largos años desde aquellas fechas se pretenda un mayor plazo que el concedido por la Cámara de Apelaciones”, sostuvo.
En cuanto al daño moral, el fallo concluyó: “A no dudarlo, la posibilidad de acceder al techo propio es una aspiración que toda persona humana posee y que impacta fuertemente en su ánimo y si, como en el caso, la no entrega de los materiales en la forma comprometida (…) ha frustrado la construcción de tal proyecto de vida, ese mismo espíritu habrá de sufrir innegables congoja y desazón. Los materiales adeudados también estaban enderezados a satisfacer aquel interés extrapatrimonial del actor (poder tener casa propia, con independencia de su puro valor económico) y, entonces, su no entrega en debidos tiempo y forma también ha causado el daño extrapatrimonial (moral) que se ha concedido”.