Nueva ley jubilatoria: ¿son necesarios cambios drásticos?
(Por Andrea L. Falcone*).- El pasado 18 de mayo el Gobierno creó el «Consejo de Sustentabilidad Previsional», a cargo del Ministro de Trabajo Jorge Triaca, que deberá redactar un nuevo régimen previsional. El Consejo estará compuesto por 25 miembros, representantes de distintos sectores (representantes de trabajadores, empleadores, organismos públicos, de la sociedad civil, de los organismos administradores de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social y una persona en representación del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados).
¿Qué modificaciones sustanciales podemos esperar de esta reforma?
• Edad jubilatoria.
Según trascendidos el primer punto bajo análisis se trataría de la edad jubilatoria. En nuestro país las mujeres se jubilan a partir de los 60 años y los hombres a partir de los 65, salvo regímenes especiales o privilegiados que prevén una edad más temprana. En 2017 la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos (OCDE) y el FMI sugirieron elevar la edad jubilatoria de las mujeres. Se encuentra bajo análisis la posibilidad de extender la edad jubilatoria de la mujer a los 65 y la de los hombres a los 70 años.
Estudiando el escenario internacional, ¿cuál es la edad jubilatoria y cuál es la expectativa de vida en diferentes países?
De este cuadro se desprende como primera conclusión que los países que han extendido la edad jubilatoria son aquellos con una expectativa de vida superior. En nuestro país correr la edad jubilatoria no sería necesario hasta tanto la expectativa de vida no proyecte superar los 80 años.
En cuanto a la diferenciación entre mujeres y hombres, su origen radica en el desgaste prematuro que significa para la mujer su participación en la fuerza laboral, manteniendo su trabajo doméstico no remunerado. Eso se da especialmente en países menos desarrollados, donde la equiparación de derechos entre ambos géneros se encuentra retrasada y las tareas del hogar son vistas aun como propias del género femenino. Así, en nuestro continente, entre otros Argentina, Chile, Bolivia y Colombia mantienen aún la diferenciación. Es interesante como en países desarrollados también mantienen la distinción, como Israel, Suiza, Polonia, China, Austria y Rusia, entre otros.
• Haber jubilatorio inicial tasa de sustitución.
El segundo punto a tratar en el nuevo proyecto de ley seria el haber jubilatorio inicial y su tasa de sustitución en relación al haber en actividad. Hasta la reforma previsional de diciembre pasado, los sueldos históricos tomados en cuenta para el computo de la jubilación se actualizaban de manera tal que los nuevos jubilados cobraban entre el 50% y el 65% de su ingreso promedio de los últimos 10 años. Desde diciembre el cálculo se realiza aplicando otros índices y la tasa de sustitución queda entre el 37% y el 45% del promedio.
Resulta interesante recordar que bajo la ley 18.037, que estuvo en vigencia hasta 1994, la jubilación se fijaba entre el 70% y el 82% del promedio de los últimos 10 años. Esto nos muestra una regresividad sostenida en los derechos de los jubilados, toda vez que las sucesivas reformas han ido recortando la tasa de sustitución desde un piso del 70% hasta un piso del 37%.
Según el Instituto de Investigaciones Económicas de Munich la tasa de sustitución en el mundo vario de la siguiente manera.
El contrapunto a analizar es que porcentaje del sueldo se aporta a los fines de la jubilación.
Podemos concluir que nuestro país tiene actualmente una de las tasas de sustitución más bajas y uno de los porcentajes de aporte más altos de los países occidentales.
La tasa de sustitución es sumamente inferior en todos los países cuando se analiza el caso de empleados con altos ingresos, dado que las legislaciones tienen topes de remuneraciones máximas sujetas a aportes. Por ejemplo en Argentina se efectúan aportes hasta un sueldo de $91.400, por encima de dicho monto solo el empleador debe realizar aportes. A los efectos del promedio jubilatorio solo se toman en cuenta las remuneraciones hasta el máximo, lo cual hace caer drásticamente la tasa de sustitución entre el haber en actividad y el de pasividad.
En numerosos países son populares los fondos de pensión privados para complementar la jubilación de reparto. En nuestro país luego de la experiencia sufrida con las AFJP mencionar «capitalización» es decir una mala palabra. No obstante, en países desarrollados como Dinamarca, Holanda, Australia, Estados Unidos y Suiza, los sistemas de reparto funcionan en conjunto con sistemas de capitalización individual con variaciones que, a diferencia de nuestro caso o el de Chile, permiten asegurar mejores pensiones.
• Sustentabilidad del sistema previsional argentino.
Actualmente los ingresos por aportes de trabajadores en actividad y la utilidad neta que genera el Fondo de Garantía de Sustentabilidad son suficientes para afrontar el pago de la totalidad de las jubilaciones y pensiones nacionales (6.5 millones de beneficios).
En 2016 se pagaron $572.659 millones en jubilaciones y pensiones (ingresaron $449.977 millones de aportantes en actividad). Estos números demuestran un déficit anual de $122.682 en el pago de jubilaciones y pensiones en relación a los aportes recibidos de trabajadores en actividad. Cabe recordar que en Argentina hay cerca de 5 millones de trabajadores informales, si incorporáramos 1,5 millones de ellos al sistema el déficit se encontraría cubierto.
* Arce Falcone Abogados- Para ámbito.com