Procesaron a cinco Albatros por el asesinato de Rafael Nahuel
El Juez Leónidas Moldes procesó este miércoles a los cinco integrantes del grupo Albatros que realizaron disparos en la comunidad mapuche de Villa Mascardi. Uno de esos tiros -entre 114 y 129- mató por la espalda a Rafael Nahuel.
La medida fue adoptada menos de dos meses después de que el magistrado retomara su cargo en el Juzgado Federal de Bariloche y se pusiera al frente del expediente por el asesinato de Rafael Nahuel.
El Juez dio por cierta la teoría del enfrentamiento sostenida por los propios uniformados y por el Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich. En su resolución, estableció el procesamiento, sin prisión preventiva, de Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa, como coautores del delito de “homicidio agravado con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.
Es decir, un delito que puede ser excarcelable, según la definición que tome el Tribunal que tenga a su cargo el juicio oral y público.
A esa conclusión arribó Moldes al dar crédito a las versiones de los propios uniformados, quienes a través de mensajes de audio de whatsapp, minutos antes de que se les secuestren los teléfonos celulares, narraron el hecho como una emboscada con disparos de armas de fuego por parte de los miembros de la comunidad mapuche.
“Los archivos de audio encontrados en los celulares de algunos de los involucrados -escribió Moldes en su resolución- dan sobrada cuenta sobre aspectos que racionalmente podrían haber alarmado a los efectivos. Tanto Berra como Blanco, instantes después de acaecidos los sucesos, describieron someramente el cuadro de situación antedicho, lo que constituye un argumento de peso si se tiene en cuenta la rapidez con que se sucedieron los sucesos”. Y arriesgó: «Descarto cualquier acuerdo previo (entre los Albatros) para amañar la descripción dada la inmediatez con las acciones, tono de voz y demás condiciones de tiempo y lugar. Los juzgo muy verosímiles”.
Es decir que con esos relatos de los propios uniformados, el Juez dio crédito a la versión del enfrentamiento, recaratuló la causa, y procesó a los Albatros bajo la figura de “homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa”.
El texto de 111 páginas -al que accedió En estos días- desarma el argumento central del Cabo Primero Francisco Javier Pintos, quien había asegurado en la indagatoria del pasado 5 de julio que no subió al territorio con su arma subfusil MP5, de la cual faltaron unos 50 proyectiles.
Para el Juez, esa justificación es mentira. “El argumento ensayado por Pintos respecto a que el subfusil MP5 que tenía reglamentariamente asignado no se encontraba en el teatro de los sucesos me parece inaceptable”, planteó Moldes.
Y recordó que el uniformado no pudo justificar el faltante de más de 50 proyectiles de los cargadores de esa arma: “Es curioso que si las iba descartando por el camino, no desechara primero todas las contenidas en el segundo cargador que llevaba en la mano (el primero ya había sido vaciado), antes de comenzar con otro (del que sólo arrojó una bala)”.
Además, cuestionó los tiempos de la versión de Pintos sobre que habría ido a buscar el MP5 una vez que bajó de la montaña.
A partir de este punto, Moldes ingresa en un aspecto central de la investigación: la pericia sobre la bala que mató a Rafael Nahuel. Pero lo hace de manera errática y contradictoria, dando crédito, finalmente a una segunda pericia balística realizada por Gendarmería y sobre cuyos resultados aún no se notificó a las partes.
“Advierto que mayormente las pruebas recolectadas hasta el momento indican que el
subfusil marca Heckler & Koch, modelo MP5, calibre 9 milímetros, serie N° 05-C335508 (correspondiente a Pintos) estuvo en el teatro de los sucesos y que una munición disparada por dicha arma causó el deceso de Rafael Domingo Nahuel Salvo”, indicó el Juez.
A pesar del carácter indubitable de la pericia realizada por los reconocidos los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe, y que contó con la adhesión de la profesional que representaba a la querella, Licenciada en Criminalística Silvia Viviana Bufalini, que determinó que el proyectil extraído del cuerpo de Rafael se correspondía con el subfusil MP5 de Pintos; Moldes señaló que “las conclusiones emitidas por Gendarmería Nacional Argentina ilustrarían sobre la factibilidad de un escenario alternativo que también debe ser discutido: que el disparo que mató a Rafael Nahuel Salvo se hubiera originado en otra arma de fuego de aquellas que portaban los prefectos o bien que el subfusil asignado a Pintos por alguna circunstancia hasta el momento silenciada o simplemente no descubierta, pudiera haber pasado por las manos de otro funcionario”.
El previsible resultado de la pericia realizada por Gendarmería -solicitada además por la defensa de Pintos, a cargo de abogadas de Prefectura- no fue notificado a la querella que representa a la familia de Rafael, y sin embargo es clave en la resolución del Juez que da por cierto que no es posible identificar con certeza la procedencia del disparo letal. Así y todo, apuró el cierre de la instrucción.
“Si bien observo que la pericia balística posteriormente efectuada por Gendarmería Nacional Argentina no acompaña tales conclusiones, creo que ello no modifica el cuadro de situación, teniendo en cuenta la etapa que transita este sumario, es decir de recolección de evidencias que permitan sostener la imputación inicial y avanzar hacia la realización del contradictorio (juicio) oral”, planteó el magistrado.
(Fuente: En Estos Días)