Rafael Nahuel: Todos los procesados apelaron el fallo
Cinco presentaciones con apelaciones se presentaron en las últimas horas en el Juzgado Federal de Bariloche, en relación a la resolución de procesamiento de cinco integrantes del grupo Albatros y los dos jóvenes mapuches testigos del asesinato de Rafael Nahuel.
Las presentaciones involucran al total de personas procesados por el Juez Federal Leónidas Moldes, cuya resolución de cierre de la instrucción -además de dar crédito al relato oficial de la existencia de un “enfrentamiento”- muestra una extensa serie de inconsistencias y contradicciones, y parece responder más a la decisión de “sacarse de encima la causa” que a la búsqueda de una resolución justa del expediente.
Así lo observaron los abogados que firmaron las apelaciones mencionadas al portal En Estos Días. Natalia Araya, como querellante en nombre de la familia de Rafael; Sonia Ivanof y Matías Schraer, en representación de Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca; Anabella Ethel Schmidt por cuatro de los cinco Albatros (una presentación por Juan Ramón Obregón, y otra por Sosa, Cavia y García); y Alejandra Bussetti en representación del Cabo Primero Francisco Javier Pintos, el más comprometido en el hecho, presentaron apelaciones que abundan sobre las inconsistencias de la resolución de Moldes.
El Juez incorporó las apelaciones, con excepción de la elevada por Ivanof y Schraer, la cual la tiene presente, pero no la aceptó porque la Justicia considera que Jones Huala y González Curruhuinca “no están a derecho”, ya que no se presentaron para ser detenidos luego de la revocatoria de la excarcelación, en mayo pasado.
Las audiencias por las apelaciones se realizarían durante el mes de febrero, en la Cámara Federal de General Roca.
Argumentos
Todas las apelaciones cuestionan la resolución de Moldes, aunque con distintos argumentos.
En el caso de la presentada por la abogada Natalia Araya, en nombre de la familia de Rafael, se planteó que el Juez “realiza una valoración probatoria errónea e ilegal, atento a que refiere a hechos que se tienen supuestamente por probados, que distan mucho de las constancias” existentes en el expediente.
Para la abogada “no existe prueba alguna que acredite, el enfrentamiento referido por los imputados, por el personal de Prefectura, y (por la) versión oficial del Ministerio de Seguridad. No existe ninguna prueba de la que se pueda inferir que Pintos, Obregon, Sosa, Cavia, Garcia se defendieron de un ataque, y por lo tanto que se hayan excedido en esa defensa”.
“No existe constancia alguna, ni prueba de la que se pueda inferir que quienes se encontraban en el predio de Mascardi hayan estado armados, ni con armas blancas, ni con armas de fuego”, agregó.
De esta forma, la abogada cuestiona la figura de “exceso en legítima defensa” que Moldes le asignó al delito de “homicidio agravado”.
“Coincidimos en que todos los (Albatros) imputados deben ser llevados a juicio, pero no compartimos el criterio del Tribunal en cuanto a que no se sepa de donde provino el proyectil que impacto por atrás contra Rafael Nahuel, provocando su muerte”, explicó Araya en la apelación, a la que accedió En estos días.
Por otra parte, cuestionó la incorporación con valor probatoria de la segunda pericia balística, cuyo resultado no fue notificado sino tres minutos antes de la notificación de los preocesamientos.
Una de las pericias, “totalmente imparcial, y oficial”, dijo la abogada, fue la realizada por los Licenciados Roberto Nigris y Karina Uribe, a la que adhirió la perito de la querella, Silvia Bufallini. Y la calificó de “imparcial y completa”, y no mereció objecioes ni impugnaciones. Se trata de la pericia que determinó de forma indubitable que el proyectil que mató a Rafael provino de la arma Sub fusil MP5, marca H&K, identificación numérica “05C335508”, correspondiente al Cabro Primero Pintos.
En segundo lugar, “tenemos una pericia llevada a cabo en la órbita del Ministerio de Seguridad de Nación (Gendarmeria Nacional), incompleta, y que mágicamente en vez de traer luz al proceso, quiere implantar la duda”, se quejó.
“Por supuesto que el lugar por autonomasia para dilucidar lo que pasó es el juicio Oral y Público, pero no es esta la manera de hacerlo. No estamos ante un escenario en el cual no se pueda determinar quién portaba el arma que dio muerte a Rafael, no es ese el caso de autos, y no es algo que no se pueda terminar de dilucidar en la instrucción”, detalló Araya, en representación de la querella; y dijo que esta resolucuión “no hace más que dar paso a la impunidad”.
Además cuestionó la falta de prisión preventiva para los Albatros ya que “existe riesgo de fuga” y también de “entorpecimiento de la investigación” debido a “lo que ha pasado a lo largo de toda la investigación, el Ministerio de Seguridad se encuentra involucrado, y cuenta con recursos más que suficientes, para entorpecerla y así lo ha hecho”.
En tanto, la defensa de Jones Huala y González Curruhinca -cuyo escrito el Juez tuvo por presente, aunque rechazó su análisis- abunda extensamente en torno al derecho a que no se aplique una prisión preventiva en tanto dure el proceso de instrucción; y a la vez ahonda en el contexto de persecusión de los pueblos originarios, y en particular el mapuche.
Para los abogados Ivanof y Schraer la resolución de Moldes “peca de arbitraria y agravia” a los jóvenes mapuches procesados porque los fundamentos utilizados por el Juez “no sólo no se condicen con la realidad de los hechos tal cual sucedieron, sino que también resultan contrarios a derecho, resultando violatoria de lo contemplado en los arts. 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, así como de diversos Tratados Internacionales”.
Explicaron que Jones Huala y González Curruhinca “no son los autores” de los delitos de los cuales se los acusa, usurpación y atentado agravado a mano armada.
Sobre el segundo de los puntos, detallaron que sus defendidos no fueron responsables de un “atentado” -ataque-, sino de una “resistencia”: “Es evidente en este caso que nuestros defendidos resistieron con ‘lo que tenían a mano’ (arrojaron piedras), en clara oposición a la voz de ‘alto’ de los efectivos de la Prefectura y sobre todo a la excesiva, desmedida e injustificada cantidad de tiros que profirieron los miembros de Albatros sobre ellos”.
Ivanof y Schraer repasaron doctrina relacionada con el accionar represivo del Estado, y el derecho ciudadano a la resistencia.
La defensa de los cinco Albatros procesados es ejercida por abogadas de la Prefectura Naval Argentina. Anabella Schmidt ejerce la representación del Cabo Segundo Juan Ramón Obregón, y, en paralelo, de Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa. En tanto Alejandra Bussetti es la abogada de Pintos, cuya representación inicialmente fue realizada por Fernando Soto, funcionario y mano derecha de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. Soto renunció a la defensa de Pintos pocos días después de la indagatoria del pasado 5 de julio.
En relación al procesamiento de Obregón, la abogada Schmidt repasó que el delito que se le endilga al uniformado “no está probado ni remotamente”. “No existen elementos probatorios que posean la entidad suficiente para vincular a mi pupilo a la causa en calidad de imputado procesado como aquí pretende” el juez, planteó en la apelación.
En la presentación -a la que accedió En estos días-, señaló que “sin existir prueba alguna que incrimine a Juan Ramón Obregón con el disparo que terminó con la vida de Rafael Nahuel, el mismo (por el Juez) realiza una interpretación forzada e inidónea (no idónea) del endeble plexo probatorio que se encuentra anexado, forzando el supuesto accionar de mi defendido, intentando encuadrarlo en el delito de homicidio agravado por el uso de violencia contra las personas mediante utilización de arma de fuego en exceso de la legítima defensa”.
Para la abogada el procesamiento es “carente de todo sustento fáctico y jurídico” y cita “extensa jurisprudencia para avalar su posición intempestiva de lo aqui acaecido, sosteniendo el mismo que no merece ahondarse en la etapa instructoria y que los hechos deben dirimirse en el debate oral, procesando así con ‘probabilidades’ y por las ‘dudas’”.
“De la prueba, no surge la materialidad del hecho como aquí pretende” el Juez, agregó.
Por supuesta cita el resultado de la primera pericia balística: “Como no escapará al elevado criterio de Vuestra Excelencia, la experticia realizada por los peritos Nigris y Uribe, da cuenta acabadamente que Juan Ramón Obregón no ocasionó el deceso del occiso en autos. Sin embargo, afirma que él mismo junto con Pintos, Cavia, Sosa y García actuaron en un acuerdo común con condomio de los hechos, dando muerte a Rafael Nahuel -no se sabe cual de ellos fue según lo afirmado en su resolutorio por el Magistrado, pero igual inexplecablemente los procesó”, se quejó la abogada nombrada por Prefectura.
En el tramo más duro de la apelación presentada, Schmidt cuestionó: “A esta Defensa le resulta sorprendente que a un Magistrado de tamaña experiencia profesional como lo es el Dr. Leónidas Moldes, no le genere sospechas que de la repericia balística (la segunda, resalizada por Gendarmería) ordenada por el aquel entonces Juez subrogante Dr. Villanueva entre la MP5 Nº 335508 -perteneciente a Francisco Javier Pintos- y la MP5 Nº 05-C335528 -perteneciente a mi defendido-, diera como resultado que la bala homicida no corresponde a ninguno de los dos subfusiles MP5”.
“Estamos aquí ante una clara violación del principio constitucional del ‘in dubio pro reo’”, es decir, “en caso de duda hay que estarse a favor del reo”. Así, para la abogada de Obregón, el Juez Moldes no cumplió “con su deber de velar por las garantías constitucionales pilares del proceso penal”, lo cual consideró “grave”.
Schmidt reptió los argumentos en la apelación que presentó para las apelaciones de Sosa, Cavia y García.
En un tono similar se expresó la abogada Bussetti en nombre de Pintos. Hizo especial hincapié en el resultado de la segunda pericia balística sobre el proyectil que mató a Rafael Nahuel, y que en su tramo medular señala que “el proyectil calibre 9 mm., encamisado ojival truncado identificado como ‘A’ recuperado del cuerpo del occiso, no corresponde a los subfusiles marca ‘H&K, modelo ‘MP5’, calibre 9×19 mm., identificación alfanumérica 05-C335508 (entregado por el cabo primero Francisco Javier Pintos) e identificación alfanumérica 05-C335528 (entregado por el cabo segundo Juan Ramón Obregón)”.
Ahora, estas presentaciones deberán ser resueltas por la Cámara Federal, con sede en General Roca.