Ratifican autonomía municipal en asignaciones familiares
(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó la autonomía municipal para crear su propio régimen de asignaciones familiares, al confirmar un fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que denegó un pedido de empleados de la Municipalidad de Cipolletti para que se les abonen diferencias entre el régimen nacional y comunal de esta asignación.
Previamente y ante un reclamo de trabajadores municipales cipoleños que habían demandado al Municipio por diferencias en los montos de las asignaciones familiares percibidas, reclamaron compensaciones hasta el año 2011, La Cámara Laboral rechazó el pedido, en el entendimiento que es una atribución municipal.
Analizó el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “que reconoce la existencia del Municipio y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica”.
Luego citó el artículo 125, segundo párrafo, de la Constitución Nacional que establece que cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismo de la seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.
En la apelación al STJ, los demandantes entienden que “se debe aplicar el régimen nacional de asignaciones familiares aprobado por ley 24714 y no la ordenanza local que regula la materia para los empleados municipales, por considerar que corresponde al Congreso Nacional dictar leyes sobre seguridad social”.
Por su parte, la Procuración General dictaminó que debía confirmarse el fallo de la Cámara Laboral. Argumentó que “resulta claro que el régimen de las asignaciones familiares reguladas en la Ley N° 24174 tienen su propio ámbito de aplicación, fijando de manera concreta quienes son sus destinatarios en tanto la misma dispone ´se instituye con alcance nacional y obligatorio´ pero a determinada porción de trabajadores públicos -nacionales- y privados, excluyendo por lo tanto a los empleados/as públicos provinciales -o municipales como en el caso- por contar con regímenes propios”.
Agregó que “siendo que en lo atinente al régimen de empleo público los gastos en personal -tipificados como gastos corrientes- se encuentran las retribuciones que incluye las asignaciones familiares, sueldo anual complementario, prestaciones sociales, etc, montos que se conforman el diseño presupuestario comunal, la remisión efectuada a la norma provincial (Ley L N° 1844) se ajusta a las facultades que detenta el Municipio”.
El Superior Tribunal de Justicia coincidió con los argumentos de la Procuración y finalmente rechazó la demanda y confirmó la sentencia de la Cámara Laboral.