Weretilneck, Solá y la interpretación de la Constitución
(ADN). – “Fui electo una sola vez como gobernador”, dijo Alberto Weretilneck y disparó la polémica por la interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial sobre si es posible una nueva candidatura del mandatario.
La oposición toda fustigó esta intención. El PRO anunció ir a la Justicia e incluso Sergio Wisky piensa ir directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para bloquear la candidatura de Weretilneck. La CC-ARI anunció el mismo camino, que incluye además una visita de Elisa Carrió a Río Negro para desplegar su verborragia anti reeleccionista. El gobierno nacional, vía Marcos Peña, alienta esta cruzada. También el peronismo se opone y espera que el gobernador oficialice su candidatura para actuar también judicialmente.
El principal argumento es la letra de la Constitución, que al hablar de la fórmula de gobernador y vicegobernador dice que “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.
Además, hacen referencia a otros casos en que este debate lo resolvió la Corte Suprema vedando candidaturas como en Misiones, Santiago del Estero y la Rioja.
De este modo la oposición coincide en que la Justicia «lo baja».
¿A qué argumentos recurre entonces el oficialismo para insistir en que es posible una nueva elección de Weretilneck?
En el gobierno se hace una lectura del artículo 175 relacionada con el artículo 180 de la Constitución en el título Acefalía. En este punto se considera la primera gestión de Weretilneck desde enero del 2012, como un reemplazo, luego de la muerte del gobernador Carlos Soria. El inciso 2) dice: “En caso de fallecimiento, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato”.
¿Cuál es entonces el antecedente que tienen en cuenta quienes asesoran a Weretilneck en este tema? se tiene en cuenta el caso de Felipe Solá en la provincia de Buenos Aires. En 1999 Solá acompañó en la fórmula a Ruckauf y en el 2003 encabezó otra fórmula, secundado por Graciela Giannettasio. En el 2006 presentó un escrito ante la Junta Electoral bonaerense para que no considere como primer período el tiempo que reemplazó a Ruckauf en la gobernación, cuando éste renunció al cargo de gobernador.
Solá hizo el planteo ante una eventual candidatura para un nuevo período como gobernador de la Provincia de Buenos Aires y también generó reacciones encontradas respecto de la interpretación del artículo 123 de la Constitución bonaerense, que indica que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos, sino con intervalos de un período”.
En este marco se planta la fundamentación de JSRN para postular al actual gobernador como candidato para las elecciones provinciales del 7 de abril y hablar de reelección y no re reelección.
Fundamentos legales del caso Solá
El 6 de agosto del 2006 «La Nueva Provincia» de Bahía Blanca publicó los “cuatro de los dictámenes que tiene el gobernador (Solá), muy a la mano, en su despacho de la casa de gobierno platense, los que, de manera simplificada, y a modo de posiciones, se transcriben a continuación”:
Posición 1
* «¿Fue Solá reelecto gobernador? No; además, el hecho de que haya debido asumir la gobernación ante la renuncia de Carlos Ruckauf en nada varía esa realidad. El requisito básico y esencial para que exista reelección es que previamente haya existido elección.
* Es imposible que se considere gobernador reelecto a Solá pues el pueblo no lo eligió para ese cargo en el período anterior.
* El primer período para el que fue electo Solá es el que está cumpliendo actualmente; por lo tanto, está en condiciones para ser reelecto por un nuevo período.
Posición 2
* La situación de Solá se enmarca en la hipótesis de la segunda parte del artículo 123. ¿Esto le imposibilitaría una reelección en las actuales circunstancias?: No.
* Solá fue electo vicegobernador en la fórmula con Ruckauf, este renunció y, por lo tanto, Solá se hizo cargo de la gobernación por el resto del período legal hasta su finalización, tal como lo dispone la norma constitucional.
* En el inmediato período, Solá se postuló como gobernador, ganó las elecciones y asumió el mandato hasta completarlo. Por lo tanto, a Solá le quedan las siguientes hipótesis:
–Postularse a nuevo mandado; esto es, ser reelecto como gobernador, lo que sería su primera reelección al cargo de gobernador, ya que antes había sido electo vicegobernador.
–La primera vez que ejerció como gobernador por imperio de la Constitución no fue gobernador por elección.
–Recién fue electo gobernador en el actual período.
* Conclusión: Solá puede ser reelecto en 2007 por primera vez.
Posición 3
* De los antecedentes históricos y de los debates producidos en el seno de la Convención Constituyente de 1994, queda claro que, hasta esa reforma, la posibilidad de reelección del gobernador y vice se encontraba prohibida. Entre los fundamentos del 94, se afirmó que, por fidelidad al régimen democrático y porque si el pueblo elige a los sujetos del poder político, es contradictorio que la Constitución le impida hacerlo con determinada persona que tiene capacidades morales, ciudadanas e intelectuales.
* Otro de los argumentos del 94 fue que la re elegibilidad es indispensable para permitir al pueblo que prolongue el mandato del referido funcionario, cuando encuentre motivos para aprobar su proceder, con el objeto de que sus talentos y virtudes sigan siendo útiles y se asegure al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo.
* El texto del artículo 123 se refiere a un binomio en el cual podrían ser reelectos y sucederse en su composición recíprocamente; es decir, que la fórmula compuesta por A-B podría sucederse en su composición o ser la fórmula B-A, con lo cual, al ser reelectos de alguna de estas formas, les estaría vedado la posibilidad para un nuevo período.
* Sin embargo, es diferente la situación cuando el binomio cambia de composición, en cuyo caso no se configuraría la prohibición; es decir, cuando, dentro de un mismo período, tenemos a A gobernador y a B como vice y luego a B como gobernador y a C como vice y, en una tercera a B como gobernador y a C como vice, puesto que en ningún caso hubo reelección del mismo binomio.
* A esto se puede arribar partiendo del hecho de que el texto constitucional refiere, en todo momento, a un binomio perfecto; es decir, cuando la reelección se da únicamente con los mismos integrantes.
* Lo que sí está vedado es que primero A y B sean electos, luego vayan a la reelección con la misma composición y en una tercera como B y A.
* La norma, en todo momento, habla en plural, lo que refuerza la tesis de que siempre se refiere al conjunto, a los dos miembros, por lo que la limitación no tendría alcance cuando el binomio se quiebra.
Posición 4
* La primera parte de la cláusula constitucional dispone que el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período.
* Esa norma contempla tres supuestos:
–Que gobernador puede ser reelecto como tal por un nuevo período.
–Que el vicegobernador puede ser reelecto por un nuevo período.
–Que haya una inversión o enroque de los cargos de forma tal que, recíprocamente, el gobernador ocupe el lugar del vice y este el de aquel.
* En el caso particular de Solá, no se ha cumplido el supuesto de la reciprocidad previsto por la norma constitucional como impedimento para postularse a la reelección como gobernador.
* Solá recién accedió a la gobernación de la Provincia en septiembre de 2003, siendo vicegobernadora Graciela Giannettasio.
* En nada modifica esa situación el hecho de que Solá se haya tenido que hacer cargo de la gobernación en enero de 2002, por renuncia de Ruckauf.
* La segunda parte de la cláusula constitucional (artículo 123) dispone, respecto del gobernador y vice, que, si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
* Solá no ha alternado recíprocamente dicho cargo con el ex gobernador Ruckauf; es decir, que no ha habido reciprocidad, no cumpliéndose, en consecuencia, con la premisa requerida por la cláusula en debate.
* La razón por la cual el constituyente del 94 incluyó la reserva de reciprocidad para impedir la reelección de las autoridades fue, sin dudas, evitar que, mediante una maniobra electoral, quien ocupa el cargo de gobernador durante dos períodos consecutivos obtenga la posibilidad de gobernar por un tercer mandato.
* Nada de ello ocurriría en el caso de que el gobernador Solá se presente a la reelección, pues la secuencia sería:
–Primer período: Ruckauf-Solá.
–Segundo período: Solá-Giannettasio.
–Tercer período: Solá-?
* En el caso en cuestión, Solá ha administrado la Provincia en el cargo de gobernador durante 4 años, sin perjuicio de haber reemplazado a su antecesor debido a su renuncia, por lo que, a todas luces, cuenta con la posibilidad de reelección».
La posibilidad de una reelección de Felipe Solá se resolvió políticamente. El 5 de noviembre del 2006 se reunió en la Casa Rosada con el entonces presidente de la Nación Néstor Kirchner. Luego del encuentro tuvo lugar una conferencia prensa donde Solá, junto al Jefe de Gabinete, Alberto Fernández, anunció que desistía de presentarse ante un nuevo período en la gobernación, pero nunca se hizo mención a un impedimento constitucional.