Clausuran pozos ciegos en un loteo camino a El Cóndor
(ADN).- La Justicia ordenó la clausura de todos los pozos ciegos ubicados en los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la ruta provincial 1, a escasa distancia de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Viedma y además dispuso “la prohibición de realizar cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas”.
El fallo destaca que “no se puede urbanizar ningún predio de una determinada ciudad que esté situado a menos de 1.000 metros de piletas destinadas al tratamiento de líquidos cloacales”.
Se trata de un loteo donde se vendieron tres fracciones que luego fueron subdivididos permitiendo la existencia de 150 terrenos vendidos a eventuales ocupantes. Este loteo fue cuestionado por la municipalidad que en u momento registró un entredicho con la inmobiliaria que tuvo a cargo la operación.
El municipio viedmense presentó un amparo a la Justicia, que motivó un fallo del vocal del STJ, Sergio Barotto, donde uno de los sustentos claves del fallo es el impacto ambiental que implica esta urbanización sin estudios previos y de manera masiva en una zona lindera al río Negro, en tanto el magistrado resolvió que “la Municipalidad de Viedma, junto con el Departamento Provincial de Aguas, procedan a llevar adelante el cegado de todos y cada uno de los pozos absorbentes que se encuentren construidos -total o parcialmente”, en el lote ubicado a la vera de la ruta 1 camino a El Cóndor.
En su oportunidad el juez Barotto realizó una inspección ocular en el predio, donde comprobó que existía demarcación de calles internas de circulación, una cantidad apreciable de lotes subdivididos, algunos terrenos con nombres de personas, que se habían erigido varias construcciones, la presencia de una manguera utilizada presumiblemente para obtener agua y la presencia de pozos ciegos.
En su veredicto el juez sostiene que “las personas que han construido viviendas en dicho lote, si bien tienen derecho a poseer una casa en la cual habitar junto a sus eventuales familias, han ejercido abusivamente el mismo, pues no han cumplido con todas las normas legales y reglamentarias que ha impuesto el Estado de Derecho para su ejercicio, en uso de potestades y competencias legítimas. Por el contrario, mediante la fuerza de los hechos han logrado -total o parcialmente- su cometido actuando al margen de la ley y, además, creando un riesgo de contaminación ambiental en la ciudad, especialmente respecto del río Negro”.
Barotto avanza en el riesgo ambiental y la protección del río Negro y argumenta que “la presencia en dicho lote de ´pozos ciegos´ entraña peligro cierto de contaminación del río Negro que corre lindero a dicho predio en una extensión aproximada de 653,31 metros lineales de costa de río”. Sostiene que “debe aventarse el riesgo de que se sigan utilizando obrares al margen de la ley y se continúe acrecentando la cantidad de pozos ciegos en cercanías del río Negro” a la vez que resalta que la medida de prohibición de nuevas construcciones en ese lote “contribuye a evitar que se realicen nuevas instalaciones de tal tipo”.
Por otra parte el fallo de Barotto es un precedente para otros casos, en tanto contiene premisas aplicables a todo el territorio provincial al citar que “no se debe permitir que se lleve adelante una urbanización, ni tampoco que se consolide un intento de ello por vías de hecho, sin que previamente, y de acuerdo a los parámetros reglamentarios que correspondan -incluyendo Estudios de Impacto Ambiental-, se esté en presencia de una seria e integral planificación que asegure sustentabilidad, es decir, una gestión apropiada del ambiente”, en los términos del artículo 4º de la Ley 25.675, en concordancia con las disposiciones de las Leyes Provinciales M Nº 2631 y M Nº 3266.
La sentencia está precedida por un dictamen del Procurador General, donde opina que debe circunscribirse la acción de amparo a la cuestión ambiental y aclara que en sede penal tramita una investigación por presunta estafa en la compraventa del terreno, la cual escapa al objeto de este proceso. Del mismo modo, indica que toda aquella pretensión del Municipio tendiente a evitar actos posesorios en el inmueble a los efectos de hacer cumplir la normativa local, deberá tramitar por otra vía.