La Justicia rechazó «in limine» la revocatoria de Rulli
(ADN).- El Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó «in límine” el planteo recursivo formulado por el Matías Rulli, quien había solicitado “la revocación de la resolución partidaria” N° 02/2019 de la Junta Electoral de Juntos Somos Río Negro “que proclama y aprueba la nómina de precandidatos a ocupar cargos públicos electivos provinciales”.
Se informó que el argumento esgrimido por los jueces es que Rulli no está legitimado para presentar la demanda, ya que si bien es afiliado a Juntos Somos Río Negro, no es apoderado de ninguna lista de precandidatos partidaria ni pudo demostrar el “agravio directo” que la Corte Suprema estableció como doctrina de legitimación para este tipo de impugnaciones. El rechazo in limine implica que el Tribunal no se abocó a ningún planteo de fondo.
El tribunal sostiene en el fallo que “la legitimación en materia electoral, en principio, debe ser examinada en forma restrictiva para evitar la judicialización de la política o el llamado «gobierno de los jueces».
El TEP alegó que “el recurrente carece de legitimación activa para su pretensión, en tanto no se verifica cuál es el perjuicio concreto que a su condición de afiliado le produce la proclamación partidaria que abriría esta instancia judicial”.
Agrega que “para actuar ante la Justicia Electoral el afiliado no solo debe acreditar haber agotado la vía partidaria sino que demostrar, además, que le han sido desconocidos los derechos subjetivos que le reconoce la Carta Orgánica y especificar cuáles son éstos”, lo cual no ha sido expresado en la presentación.
Finalmente, el TEP menciona el artículo 7 del Reglamento Electoral, aprobado por la Junta Electoral, “determina que cada lista que se presente será representada por un apoderado”.