Para Crespo, Weretilneck está habilitado

(ADN).- El procurador General, Jorge Crespo, emitió su dictamen -no vinculante- sobre la nueva postulación a gobernador de Alberto Weretilneck. Según su visión, el mandatario está habilitado y un eventual nuevo mandato sería el segundo, y limitó hacia adelante un proceso de re-reelección.

Crespo consideró que el primer tramo del mandato de Weretilneck (2011-2015) fue producto del reemplazo por la muerte de Carlos Soria, por lo tanto, se computa como primera gestión a cargo del Ejecutivo elegido por el voto popular, desde el 10 de 2015. En consecuencia, puede presentarse para el período 2019-2023. Pero advierte que ése, sería el último posible.

El Procurador emitió un dictamen técnico, basado en la leyes y jurisprudencia de la provincia y todo el país. Comenzó a elaborarlo cuando Weretilneck anunció que buscaría un nuevo mandato y la oposición advirtió que el caso se judicializaría. Crespo, a diferencia del fiscal Hernán Trejo, no ingresó en el derecho civil y político y evitó una pronunciamiento sobre proscripción y participación.

Luego de realizar un extenso análisis, el jefe del Ministerio Público concluyó:

“Todo este desarrollo me lleva a afirmar que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo el Sr. Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de Gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el Artículo 180 Inc. 2 de la Constitución Provincial”, coincidiendo así con la opinión del constitucionalista Rodolfo Ponce de León.

“Luego (en el período 2015/2019) Weretilneck postuló el cargo de gobernador, el que ocupó (al haber sido elegido por el voto popular), en el período indicado por el Art. 174 de nuestra Constitución. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador. Circunstancia que lo habilita para participar en el proceso electoral”.

De imponerse en las próximas elecciones resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período inmediato siguiente (2023/2027)”.

Argumentos

Crespo comienza destacando que la Constitución provincial de Río Negro, en el marco de “la posibilidad que cada Estado tiene de instaurar el sistema más apropiado para su vida democrática”, prohibe la reelección del gobernador por más de una vez. Agrega entonces que es condición de estas fórmulas prohibitivas “estar desarrolladas en forma clara y certera en el texto constitucional, escritas de manera tal que no permitan dudas sobre cuál es la conducta permitida y cuál la conducta negada”.

El Dictamen, que constituye una opinión no vinculante del titular del Ministerio Público previa a la determinación del máximo Tribunal provincial, interpreta el caso específico en relación a la normativa aplicable, desprendido de cualquier valoración ética, moral o política que por ley, el Procurador “no es llamado a brindar”.

Además de la Constitución provincial y diversas leyes orgánicas como el Código electoral y la ley de Acefalía, el caso fue estudiado “sin perder de vista los antecedentes jurisprundenciales locales y nacionales, como así también los tratados internacionales”. Accedió también a la totalidad de los expedientes legislativos de la Convención Constituyente rionegrina de 1988.

Analiza en primer término el Artículo 175 que plantea, según su entender, dos hipótesis posibles: una, que “el gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos” o pueden “sucederse recíprocamente en el cargo”. Ambas situaciones pueden producirse “por un nuevo período y por una sola vez”.

Elimina la segunda de las posibilidades a las que refiere el artículo, ya que al haber fallecido el gobernador Soria, la sucesión recíproca (aquella que se da entre dos personas de manera mutua) no pudo existir.

Concentra el análisis en la primera de las acepciones posibles, mencionando doctrina que indica que “cuando se habla de reelección en lenguaje constitucional se habla de repetir el cargo para el que el ciudadano fue electo con anterioridad”.

Destaca concepciones vertidas en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas que define reelección como una “segunda o ulterior elección de alguien para igual puesto en que venía desempañándose” y agrega un análisis expuesto en la Constitución Argentina Comentada de Zarini que expresa a modo de ejemplo “que el presidente puede ser reelecto en ese cargo o elegido vicepresidente”.

“Al efecto entiendo que, cuando el texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”, destaca el Procurador General.

“Afianza esta posición la última parte del artículo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellos”, agrega.

Avanza en el análisis incorporando la legislación vigente, aludiendo a la acefalía que se produjo una vez fallecido el gobernador electo (Soria), cuando ambos ocupaban los cargos para los cuales el voto popular los había elegido. Destaca en este sentido que “no existe constitucionalmente en la provincia de Río Negro, otra forma o modo de acceder al cargo de gobernador provincial, que no sea por la elección popular”.

Vuelve a introducirse en la Carta Magna Provincial, aludiendo al Artículo 170 que indica que “el Poder Ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador” y que sus funciones, así como las del Vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativo’.

Menciona la posibilidad de que el vicegobernador sea el reemplazante natural del gobernador, pero delimita explícitamente los ámbitos de acción.

“Si se pensara que el vicegobernador a nivel provincial, es un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, al prestar funciones en el Poder Legislativo rionegrino (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno consagrado en el Artículo 1 de la Constitución provincial y con ello la división de poderes”.

Es claro entonces que en el año 2012 el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió como relevo constitucional del gobernador fallecido para “desarrollar la representación provincial hasta el fin del mandato del Gobernador causante de la acefalía”. Agrega además que los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previa.

Avanzando en el análisis, refiere al concepto de fórmula, aclarando en primer término que éste no “está empleado en el texto constitucional” y sí, en cambio en el Código electoral pero únicamente “en el entendimiento de que no podrá existir un gobernador de una fórmula y un vicegobernador de otra, nunca lo hace confundiendo el rol institucional y funcional de cada uno de los funcionarios”.