IPROSS obligado a dar tratamiento de fertilización
(ADN).- El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) tendrà que brindar cobertura integral del 100 % en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (Técnica ICSI) a una afiliada de la obra social, tal como lo ordenó el STJ de Río Negro, al confirmar una sentencia de amparo de primera instancia.
La sentencia inicial correspondió a la jueza María Laura Dumpé, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma, quien en su fallo tuvo en cuenta “el derecho a la procreación reconocido por la Carta Magna Provincial”, a la vez que destacó el marco normativo dispuesto en la Ley n° 26.862, que consagra el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la normativa internacional, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (Ley n° 23.179).
Dumpé consideró que “no existe argumentación válida alguna que justifique la negativa de la obra social a la cobertura integral -100%- del tratamiento prescripto” ya que el plexo normativo aplicable no realiza ningún tipo de distinción, requisitos o limitaciones que impliquen el porcentaje de cobertura a la afiliada.
Por su parte el Ipross apeló el fallo con dos argumentos: por un lado que la vía del amparo no era adecuada porque la sentencia no da cuenta de “la urgencia, el peligro en la demora y la inexistencia de otras vías” y por otro, que la obra social no ha negado la cobertura del tratamiento, sino que existió discrepancia sobre el porcentaje a cubrir, entendiendo que uno de los integrantes de la pareja contaba con otra obra social.
El Procurador General dictaminó que se debía rechazar la apelación y, consecuentemente, confirmar la sentencia de primera instancia.
Al analizar el caso, el Superior Tribunal de Justicia destacó que el argumento esgrimido por el IPROSS, en cuanto a que “no corresponde exigirle la cobertura del 100% del tratamiento», se contrapone con “la Ley n° 26.862 que obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona” y señaló que esta ley «obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos, sin hacer distinciones de ninguna naturaleza, ya que concede ese derecho a toda persona mayor de edad y aclarando de manera enfática que la inclusión de estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio, lo será sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.
Para el STJ, «en el caso ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista, quedando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional el derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida”.