La Justicia declaró nulo el aumento de tasas en SAO
(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del aumento de tasas municipales de San Antonio Oeste, establecido por el decreto 175&19 del intendente Ojeda, por “haber sido dictado en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante”.
El jefe comunal había remitido al Concejo Deliberante una “Resolución Legislativa” que proponía un aumento de tasa. Esta figura, prevista en la Carta Orgánica de San Antonio Oeste, estima que el Ejecutivo puede remitirla al cuerpo legislativo, quien tiene cinco días para tratarla, pudiendo aprobarla o rechazarla. Si no la tratara en el término de cinco días, quedará firme.
El Concejo comenzó el tratamiento antes de los días que prevé la Carta Orgánica, pero pasó a un cuarto intermedio de tres semanas, sin votar su confirmación o rechazo. El jefe comunal, sin esperar la resolución, mediante Decreto N° 175/19, dispuso la vigencia del incremento.
De esta manera el presidente del Concejo Deliberante presentó un planteo de conflicto de poderes, alegando que el Ejecutivo había invadido facultades del cuerpo legislativo. El jefe comunal argumentó que con el cuarto intermedio habían pasado los 5 días previstos por la Carta Orgánica y por lo tanto la norma estaba firme.
Por su parte, sobre esta discusión, el Procurador dictaminó que “no se evidencia un conflicto de poderes”, pero que “corresponde declarar la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo” ya que al momento de promulgarse el tema estaba aún sometido al tratamiento del Concejo, aunque la sesión estuviera en cuarto intermedio.
El fallo
Para el STJ sí se trata de un conflicto de poderes y competencias. En este marco, recordó los fallos sobre esta cuestión del propio del Tribunal y explicó que “por su mecanismo de producción un decreto de necesidad y urgencia es un acto complejo en cuya elaboración participan dos poderes del Estado, a saber: el Ejecutivo y el Legislativo. Se trata de una potestad colegislativa que permite aprobar o desechar por el órgano legislativo”.
Para la Justicia, la forma en que se resolvió el tema implicó un avance “del Poder Ejecutivo Municipal sobre las competencias propias del Concejo Deliberante para el tratamiento de las resoluciones de necesidad y urgencia”.
“La asunción excepcional por parte del Poder Ejecutivo de competencia propia de los Cuerpos Legislativos está sujeta a prescripciones que expresamente definen el procedimiento especial, que en estos casos se requiere para la formación de la norma. Y cuando no se sigue el camino constitucionalmente previsto, no puede darse validez a las normas así gestadas”, explicó el STJ.