En SAO proponen normar el uso del cannabis medicinal
(ADN). – Vecinos nucleados en el grupo Cannabis Terapéutico de San Antonio-Las Grutas presentaron en el Concejo Deliberante local un proyecto de ordenanza que establece las pautas del uso medicinal del Cannabis medicinal, regula el cultivo y fomenta la investigación de sus propiedades en el ámbito municipal.
El tema fue tratado previamente con los concejales sanantonienses que adelantaron que el proyecto de ordenanza será tratado en las comisiones legislativas correspondientes.
Según se informó que se establece un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de San Antonio Oeste para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, a la vez que se declara de interés sanitario para el municipio para proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.
Por su parte, el municipio de San Antonio Oeste promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en esta ciudad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.
También la municipalidad promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas.
Cultivo personal
Este proyecto de ordenanza permite el cultivo personal, Se explica que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que, presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine el médico tratante y hasta el máximo permitido en la reglamentación. A tal fin, sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis y/o sus derivados.
Asimismo se crea en el ámbito del Municipio de San Antonio Oeste el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis y sus derivados, que otorgará las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza,; suspenderá mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos y se protegerá la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.
Consejo Asesor
La ordenanza crea bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”, como ámbito de consulta de la autoridad de aplicación y tiene como funciones:
a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.
b) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.
c) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.
d) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
e) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.
Este Consejo estará conformado por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, profesionales e investigadores de la temática. El número de representantes, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la autoridad de aplicación en la reglamentación Correspondiente. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.
Asimismo, la autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.
Además, la autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.