La Justicia ratificó la intervención en EdERSA
(ADN).- La Justicia rechazó la apelación de EdERSA y la empresa seguirá teniendo un «interventor veedor» gubernamental. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti que se expidió contraria al recurso interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S. A.
En mayo, el juez civil Federico Corsiglia admitió una medida cautelar solicitada por el inspector de Personas Jurídicas y por el Fiscal de Estado de la provincia, con el objetivo de acceder a información esencial respecto de la compañía EdERSA que distribuye la energía eléctrica en Río Negro, a efectos de conocer el estado financiero de la empresa, en el contexto de la deuda que mantiene con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) y de una supuesta negativa, por parte de la empresa, a entregarle información al Ente Regulador de la Energía (EPRE).
La medida cautelar se materializó con la designación de un “interventor veedor” con funciones de recabar información y elaborar un informe.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción analizó las alegaciones y resolvió así una cuestión netamente técnico-jurídica, consistente en la pertinencia procesal de la medida adoptada. Es decir, si la designación del interventor veedor había sido ajustada a las normas del derecho procesal, sin expedirse respecto de las cuestiones de fondo por no ser ellas objeto del recurso de apelación.
Para el Tribunal, “tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora han sido correcta y suficientemente evaluados por el juez de primera instancia sobre la base de elementos objetivos, tanto de derecho como – fundamentalmente – de hecho, al punto de resultar clara la posible restricción y/o afectación potencial de la comunidad en general, por efecto de lo antes descripto, siendo que tanto el derecho como el riesgo no fueron disociados por el juez del interés general en orden a cuyo resguardo resultan razonables los cursos de acción preventivos tendientes a evitar o minimizar consecuencias de dificultosa reparación”.
Sobre la base de esos argumentos, el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por EdERSA.