Porque «lloraba» un Jardín Maternal separó a una niña
(ADN). – El juez Leandro Oyola, como subrogante del Juzgado Civil 1 de Viedma, condenó a un jardín maternal a resarcir por daños y perjuicios a una mamá cuya hija concurrió al establecimiento y luego de unas semanas le pidieron que “no la lleven más y la hagan ver por un psicopedagogo y un pediatra”, porque «lloraba».
El caso se inició cuando una pareja decidió escolarizar a su hija que comenzó a asistir a un jardín maternal y luego de una semana en que se quedaban por períodos junto a la niña, les indicaron que ya podía quedarse sola.
Pocas semanas después la directora del establecimiento citó los papás y les indicó que “la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje, razón por la cual finalmente les pidió que no la lleven más al Jardín y que la hagan ver por un psicopedagogo y su pediatra». Explicaron que la niña estaba lloraba casi constantemente.
La mamá concurrió al Consejo de Educación. Desde el organismo se comunicaron con la directora, quien había reconocido el hecho, pedió disculpas y solicitó que lleven a la niña nuevamente al establecimiento., a la vez que la madre alegó falta de confianza.
La niña fue atendida a su pediatra y a un equipo psicopedagógico, que certificaron el buen estado de salud.
La presentación judicial
Al iniciar el proceso civil, la mamá dijo que “la conducta de la autoridad del Jardín era discriminatoria, excluyente, lesiva de los derechos fundamentales de la niña, excluyéndola arbitraria y tempestivamente del Sistema Educativo”.
Por su parte, las autoridades del jardín expusieron su versión de los hechos: “luego de 4 semanas sin que pudiera lograr un progreso en su adaptación, el equipo docente y autoridades de la institución efectuaron una evaluación del caso de la cual concluyeron en aconsejarle a los padres el reinicio del período de adaptación, previa consulta de profesionales médicos, psicopedagogos y/o psicólogos a fin de que evaluaran a la niña”. Argumentó “la inexistencia del daño”.
El fallo
Testificaron en el expediente funcionarias y funcionarios, madres de niños y niñas que concurren al jardín, el médico pediatra, psicopedagoga y una maestra.
“Surge del expediente que la directora reconoció el error en que incurrió al no haber convocado al equipo Técnico de la Supervisión para que orientará las acciones ante las dificultades que presentaba la niña. Solo plantearon la necesidad de esperar un poco más dada la angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto”, expresa la sentencia.
Luego, el magistrado se refiere al denominado «periodo de adaptación». Concluye, en base a la opinión de especialistas, que «hablamos de iniciación y no de adaptación, considerando que en este tiempo se desarrolla un proceso de integración de los niños y sus familias a una institución educativa que los recibe”.
El juez precisó que “el establecimiento no tenía cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los esfuerzos, que por otro lado le corresponden en tanto Jardín Maternal, para que el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado desde la institución. No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña presentaba”.