Amparo por los desalojos de las comunidades mapuches
La diputada nacional Silvia Horne presentó un recurso de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro por las órdenes de desalojo que vienen sufriendo distintas comunidades originarias de la provincia de Río Negro (Nuwen Kurruf, Buenuleo y Pino Quiñe).
La legisladora del Frente de Todos sostiene que el máximo tribunal provincial debería impulsar un protocolo de actuación. Señala que la Ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país.
En el escrito presentado el STJ, con el patrocinio del abogado Osvaldo Nahuel, Horne pide que “ordene a los tribunales de las diferentes circunscripciones, tener en cuenta la aplicación de la Ley 26.160, el derecho constitucional, suspendiendo los trámites de desalojos que se encuentren dentro del marco de la Ley 26.160”.
La diputada rionegrina denuncia que desde diciembre de 2015, en el orden del Ejecutivo Nacional se ha puesto en marcha un plan «con el objeto de llevar adelante un accionar ilegal contra las distintas comunidades mapuches, aprovechándose del aparato coercitivo estatal, con el propósito de coaccionar ilegalmente a los mismos a fin de que depongan su derecho a ejercer la protesta y sus reclamos de tierras y de esta manera favorecer negocios inmobiliarios».
Sostiene también que es de público conocimiento, que el ministerio Público federal ha iniciado una investigación penal para determinar si la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, y funcionarios de esa cartera, se han valido de sus funciones para desarrollar un plan destinado a utilizar fuera del marco legal las atribuciones y funciones a ellos conferidas, dando incluso órdenes operativas a las fuerzas de seguridad bajo su responsabilidad»
Horne plantea que “hoy la provincia de Rio Negro, no es ajena a las diferentes resoluciones judiciales que se vienen desarrollando en el orden nacional, con un claro desconocimiento de la ley 26160, los órganos de aplicación (INAI y CODECI) como también de las comunidades mapuches y sus tierras”.
Destaca que distintos tribunales están “procediendo a dictar resoluciones de desalojos (en procesos de desalojos civiles y penales), con un claro desconocimiento de la ley 26160 y desconocimiento de los órganos de aplicación y sus actos”.
Las comunidades afectadas por las que se presenta el amparo ante el máximo tribunal provincial son Nuwen Kurruf del paraje La Escondida, Buenuleo de la zona de Bariloche y Pino Quiñe ubicada en inmediaciones de La Japonesa.
Horne afirma que en los casos de estas comunidades, “hay evidencia la real y efectiva posesión actual con el uso y ocupación del territorio. En particular, en las tierras hoy en conflicto, la usan y ocupan, para la actividad de pastoreo de animales y actividades de plantación de pasturas (alfalfa) que realizan en otro sector de tierras. La construcción de vivienda ha permitido mantener la posesión de estas tierras, que usan como refugio en épocas de inviernos para la custodia de sus animales y para descanso y recreación familiar en época estival, ejerciendo el derecho de control territorial”.
La parlamentaria concluye que “las tierras en conflicto fueron y son propiedad de las comunidades originarias y los símbolos de posesión descritos dan cuenta, evidencian y configuran posesión de carácter tradicional, de naturaleza indígena”.