Amplían la representación gremial en el Consejo de Salud
(ADN).- La Legislatura avaló el aumento de la participación gremial en el Consejo Provincial de Salud Pública y en los Consejos Zonales de Salud. El proyecto del Ejecutivo -que llegó con acuerdo de ministros-, promovió la modificación de dos artículos de la ley 2570. La reforma, incluyó al gremio ATE.
La legisladora Graciela Valdebenito, de Juntos Somos Río Negro, destacó que “vamos legislar para ampliar la representación en el Consejo Provincial, que es el máximo nivel de conducción responsable de garantizar los principios básicos de equidad, accesiblidad y calidad de atención”.
A partir de esta norma, ambos organismos tendrán “dos representantes de los trabajadores de la salud, designados uno por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas”.
En este sentido, los fundamentos de la iniciativa explican que “ha sido ya reconocido que en nuestra provincia, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), nuclea a una cantidad considerable de agentes, siendo entonces relevante y necesaria su participación oficial en las cuestiones inherentes al personal, tales como discusiones salariales o de convenios colectivos de trabajo, temas disciplinarios, etc”.
Profundiza que ATE fue incorporada al ámbito del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y en el Instituto Provincial de la Administración Pública.
De esta manera, los Consejo Zonales de Salud quedarán conformados por:
-Un Presidente, preferentemente con experiencia en el área de salud, designado por el Poder Ejecutivo.
-El Secretario Técnico de la Zona, quien se desempeñará en carácter de asesor directo de la Presidencia, debiendo acreditar la capacitación y experiencia en salud adecuadas para tal función.
-Un representante por cada Consejo Local de Salud de la Zona Sanitaria, elegido por los integrantes del mismo.
-Dos representantes de los trabajadores de la Salud,designados uno (1) por cada una asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas, de una de las Áreas Programa correspondientes.
En tanto, el Consejo Provincial de Salud Pública será integrado por:
-Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo,que podrá delegar sus funciones en el Secretario Ejecutivo.
-Un Secretario Ejecutivo, profesional del área de salud,preferentemente sanitarista, con dedicación exclusiva.
-Los Presidentes de los Consejos Zonales de Salud.
-Dos representantes de los trabajadores de la salud, designados uno (1) por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
-Un vocal representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.)