Piden derogar aporte de APEL a legislativos no afiliados
(ADN). – Matías Chironi, empleado legislativo y en su momento referente de la Lista Naranja, pidió a Pedro Pesatti, presidente del parlamento «la derogación por insanablemente nula de nulidad absoluta, de la Resolución Nº04/2019» aprobada el lunes pasado y que establece un descuento del 1% para los trabajadores legislativos no afiliados, con destino al gremio APEL, cada vez que se otorga una mejora salarial, a la vez que hizo reserva de accionar legalmente.
Según Chironi, la resolución no sólo es ilegal, sino también inconveniente para los intereses de los trabajadores legislativos teniendo en cuenta la actual situación de incrementos salariales por debajo del índice de inflación, que han reducido el salario real en un porcentaje que supera el 25% en los últimos 4 años. Esa medida obviamente impactará de manera negativa en el salario.
También sostiene que en el Poder Legislativo los acuerdos entre la patronal y la representación gremial se formalizan mediante Resolución de la Legislatura de Río Negro en virtud de que la relación no está contenida en Convenio Colectivo de Trabajo ni en Ley de Paritarias, sino en una relación simple, cuasi informal y no vinculante entre ambas esferas.
Explicó Chironi es necesario distinguir entre aportes y contribuciones y cita el artículo 37 de la La Ley 23.551 regula a las Asociaciones Sindicales, que en su inciso a, hace referencia a «las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas”, mientras que los aportes son las retenciones que se le realizan al empleado en el recibo de sueldo, las contribuciones corresponden a las realizadas por el empleador.
Por otra parte hace referencia al artículo 60 de la Ley 838, que dice que el Poder Legislativo contribuirá con un aporte del 1,5% (uno y medio por ciento) sobre la totalidad de los sueldos y cualquier tipo de remuneración del personal permanente y transitorio, para la Obra Social Sindical, no comprendida en el régimen de la Ley Nacional 18.610, que se depositará mensualmente en la cuenta de la Obra Social de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos de Río Negro. depósito.
A su vez, cita la Ley 14.250 que establece algunas disposiciones generales para las Convenciones Colectivas de Trabajo, que en el artículo 8º sostiene que la convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación. La Convención podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió y que estas cláusulas por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.
De esta manera Chironi señala que las leyes donde se argumenta el descuento «han sido interpretadas errónea y parcialmente», sobre las cuestiones vinculadas a los aportes y contribuciones y puntualiza que la imposición de un descuento salarial, basándose en normativas que no son de aplicación en este caso, no sólo representan una violación clara y concreta de la Constitución de Río Negro y las Leyes, sino también significan un grave avasallamiento de nuestros derechos laborales. Expresa además que «es preocupante que surja justamente de nuestro máximo órgano de representación popular y de la Casa de las Leyes”.
En cuanto a los argumentos referidos a la labor sindical para la lograr mejoras en las remuneraciones, Matías Chironi sostiene que en «el contexto de alta inflación y salarios reales a la baja, las negociaciones salariales desarrolladas en los últimos años (sobre todo desde el 2011) han tenido como objetivo dar cuenta de esa realidad macroeconomica. Otra cosa hubiera sido que, producto de las negociaciones, los incrementos del salario nominal superaran los índices de inflación representando así un avance para las y los trabajadores. Al contrario, hemos recorrido un camino de retrocesos y de gran debilidad de las autoridades del sindicato APEL para negociar con la patronal. Pero lo que se quiere argumentar aquí no es la causa por malversación de fondos públicos en la que están procesados algunos integrantes de la comisión directiva de APEL, sino el hecho de que los incrementos salariales producidos en los últimos años, no son a causa de la intervención de APEL ni de la patronal, sino del contexto de alta inflación que, naturalmente, obliga a readecuar los salarios nominales».