Condena de 35 años por 23 hechos de grooming en Bariloche

(ADN). – Los jueces Bernardo Campana, Romina Martini y Ricardo Calgano de Bariloche condenaron por unanimidad a la pena de 35 años de prisión, a un sujeto autor penalmente responsable de 23 hechos que fueran materia de acusación y debate, calificados como grooming, amenazas coactivas, producción en carácter de instigador y distribución de material con fines predominantemente sexuales agravada, facilitación y promoción de la corrupción de menores agravada y tenencia de pornografía infantil. Los 23 hechos concurren materialmente entre sí.

La sentencia del Tribunal ordena además dar intervención a las víctimas o sus representantes, conforme lo prescripto por el artículo 11 bis de la Ley 24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de conformidad con lo establecido por el artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, cuando la sentencia se encuentre firme. Se ha dispuesto

El tribunal dispuso además la continuidad de la prisión preventiva del autor de estos hechos, mientras que la defensa adelantó que impugnará el fallo.


El fallo consideró que los hechos que llegan a esta instancia de sentencia, deben ser analizados y resolverse con un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como metodología de análisis. Ello por cuanto el litigio involucra relaciones de poder asimétricas y patrones estereotípicos de género por lo que exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en el que además, debe primar el interés superior del niño. En este sentido se aplicó “un triple plus protectivo al momento de juzgar estos hechos que afectan a víctimas, mujeres y niñas”.

En lo sustancial el Tribunal consideró probado en el juicio, que todos los hechos ocurrieron en un contexto de gran desigualdad entre las víctimas adolescentes y el victimario adulto, signada desde su inicio por el engaño. Todas las víctimas cuyos relatos se escucharon en el juicio, creyeron que estaban chateando con otra chica, una par, una amiga.
“No hay dudas acerca de la autoría del hombre imputado en la comisión de estos 23 hechos”, destaca la sentencia, recordando los elementos probatorios que así lo avalan.