La Justicia falló a favor de la cautelar de Ayelén Sposito
(ADN).- La jueza federal electoral María Romilda Servini hizo lugar a la medida cautelar interpuesta con Eyelén Spósito y pidió al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación que se abstenga de tomar juramento a Ramón Chioconi o Sebastián Altamiranda, en reemplazo de la diputada nacional María Emilia Soria, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada.
A su vez, el titular de la cámara baja del Congreso, Emilio Monzó, aceptó la solicitud de la magistrada y no se tomará el juramento al reemplazo de la actual intendente de Roca.
Ayelén Spósito con el patrocinio Daniel Guillermo Arenaza, solicitó a la Jueza Federal Electoral se ordene a la Cámara de Diputados abstenerse de tomar juramento y poner en funciones como diputado nacional a Antonio Ramón Chiocconi y Sebastián Altamiranda y pide que ante la renuncia de la diputada nacional María Emilia Soria, se disponga su reemplazo por la siguiente candidata mujer de la lista respectiva, Ayelén Sposito, quien ocupara la segunda suplencia en la lista de candidatos respectiva, que ocupó el cuarto lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales por el Frente Para la Victoria de la Provincia de Río Negro.
En las elecciones resultó electa la primera candidata de la lista, María Emilia Soria y le siguieron como candidatos Ramón Chioconi, segundo titular; Sebastián Altamiranda, 1er suplente y Ayelen Spósito, 2da suplente.
En este caso se impone -dice el escrito- que la diputada renunciante sea reemplazada por la candidata mujer que sigue en orden en la lista respectiva. «Reemplazar a Soria por un varón vulnera aviesamente la normativa vigente respecto del cupo femenino (vigente al tiempo de la elección) y de la paridad de géneros (vigente al tiempo del reemplazo)” , señala y agrega que «ya sea que se aplique la norma de cupo femenino existente al tiempo de celebrarse la elección de 2017 o que se aplique la actual normativa sobre paridad, corresponde que Soria sea reemplazada por la candidata de su mismo género que figura en la lista como candidata”.
Puntualiza que «queda pues claro entonces que, en nuestro ordenamiento jurídico, cuando una candidata a diputada nacional, o diputada nacional electa, o diputada nacional en ejercicio renuncia a su posición o cargo, debe ser reemplazada por la mujer que sigue en orden de suplencia en la misma lista».
Por su parte, el fallo judicial sostiene que la interpretación que pudiera realizarse en relación a la renuncia presentada por la diputada Nacional María Emilia Soria y la afectación que dicha renuncia pudiera tener en relación a la aplicación de las normas vigentes referidas a la paridad de género, exceden el marco de análisis de la medida precautoria y serán temas a dilucidar al momento de resolver respecto del fondo de la cuestión planteada.
«Sin perjuicio de ello, y a efectos de analizar la procedencia de la medida cautelar que se solicita, debe tenerse en cuenta que el grado de incertidumbre que se produce al encontrase discutida la legitimidad de la pretensa incorporación a uno de los poderes del estado de un candidato a Diputado de la Nación, resulta suficiente para acoger la medida peticionada, a efectos de impedir una situación de escándalo jurídico que se produciría en caso de que un candidato cuyo mandato se determinara a posteriori que resulta inválido, ocupara una banca en el Congreso de la Nación, y en tal carácter, interviniera, entre otras importantes cuestiones, en el proceso de formación de las Leyes», se agrega.