Nación envía anticipo de 1000 millones para Río Negro

(ADN).- El gobierno nacional dispuso otorgar un anticipo financiero a Río Negro de -hasta- 1.000.000.000 de pesos. Así consta en el Boletín Oficial publicado hoy bajo el decreto 21/2020. La resolución indica que la medida se tomó debido a que es «necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia».

La medida fue motorizada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, resuelta por la Casa Rosada a partir de un pedido provincial.

El anticipo corresponde a los fondos que Nación envía a la Provincia en materia de coparticipación, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento (plazo que puede ser ampliado), mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Algunos considerandos

El decreto, entre otras cosas cosas, puntualizas:

-Que el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

-Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de RÍO NEGRO, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.

Decreto

ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia de RÍO NEGRO, por hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan, más sus intereses.

ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de RÍO NEGRO.