Caso Nico Gutierre: condenan a 4 años de prisión a imputados
(ADN). – Paulo Sandoval y Rubén Barilá, fueron condenados a cuatro años de prisión al considerarlos responsables del delito de homicidio culposo por la trágica muerte del joven Nico Gutierre en una cancha de fútbol en San Antonio Oeste. El tribunal judicial estuvo conformado por los jueces Carlos Reussi -como presidente- Juan Martín Brussino Kain e Itziar Soly.
Nico Gutierre murió electrocutado al tocar el cerco perimetral de la cancha de fútbol ubicada en el predio del Club Atlético Racing, de San Antonio y la instalación carecía de disyuntor y tenía precarias conexiones, que habían sido advertidas a Barilá -presidente del club- y Sandoval -concesionario de la cancha.
Los magistrados descartaron la figura del dolo eventual sostenida por la acusación, pero tuvieron en cuenta las advertencias previas sobre la situación de precariedad de la instalación eléctrica y la falta de medidas necesarias para subsanar ese riesgo, por lo que impusieron una pena alta dentro de la escala del homicidio culposo, que prevé de 1 a 5 años de prisión.
Durante el proceso declararon testigos presenciales, médicos, electricistas y personas que habían cumplido labores en el predio, entre otras.
Se debatió si ambos tenían responsabilidades similares. En este sentido, la defensa de Sandoval, además de exponer su falta de antecedentes y su situación personal, argumentó que no tenía poder de decisión, ya que los arreglos no eran de su posibilidad de decisión.
El fallo
Para los jueces, la Fiscalía, representada por Paula Frandsen y Mariela Coy, logró demostrar los hechos investigados y la responsabilidad penal de los imputados, aunque disintieron en calificación legal planteada.
Los magistrados destacaron que “el hecho juzgado ha representado un desafío tanto desde lo intelectual como lo anímico, por la circunstancia de tener que juzgar una verdadera tragedia, tal la que envuelve el fallecimiento de un chico de 17 años que estaba jugando al fútbol y murió en ese contexto, por una electrocución”.
Aún no existiendo autopsia, con las pericias médicas se puede concluir “que la causa de la muerte fue desencadenada en razón de la descarga eléctrica que sufrió el joven”, resalta la sentencia. Cita, en este contexto, las descargas eléctricas que sufrieron los compañeros que intentaron auxiliar a la víctima.
A la hora de establecer las responsabilidades, describe que “el presidente del Club, Barilá, era formalmente responsable por el establecimiento y sus condiciones, y Sandoval, el operador directo de la cancha. Tanto uno como el otro, conocían de las condiciones de la instalación eléctrica, y habían sido advertidos, como vimos en el recuento de la prueba testimonial producida, de los riesgos que ofrecía esa instalación, y de lo imprudente que resultaba mantenerlo en dichas condiciones”. Recordaron que la instalación de un disyuntor es una exigencia administrativa impuesta por la Municipalidad de San Antonio Oeste para este tipo de comercios.
De esta manera, “ambos, adultos responsables a los ojos de la ley penal, tienen su cuota de responsabilidad y su rol de garante en torno a las condiciones más básicas y elementales de seguridad en dicho predio, y que por cierto, tal como ha quedado acreditado con la prueba producida en el debate, ambos incumplieron”.
Centrados sobre la situación de Sandoval, los jueces no vieron acreditado que “no tuviera capacidad de decisión y aunque así lo fuera, no vemos que ello fuera un eximente relevante para el derecho penal. Los dos imputados tenían roles y responsabilidades diferenciadas, pero los dos tenían relación directa con el predio”, argumentaron.