«El aborto no punible no es posible con viabilidad fetal»
(ADN). – La defensa del médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, sostuvo ante el requerimiento fiscal para que se confirme la sentencia un año y dos meses de prisión de cumplimiento condicional, y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, sostuvo que en el caso se demostró que el dia que el médico recibe a la joven existía viabilidad fetal, es decir el feto podía nacer con vida y sobrevivir fuera del útero materno y que los neonatólogos tenían que reanimar, a la vez que sostuvo que ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, se han expedido sobre este punto.
El médico cipoleño ue condenado por haberse negado a practicar un aborto no punible a joven embarazada producto de una violación. El Ministerio Público Fiscal pidió confirmar la sentencia y solicitó se encuadre el caso como un caso de violencia obstétrica y que el imputado se capacite en perspectiva de género.
Los abogados de la defensa, Damián Torrres y Juan Carlos Chirinos consideraron que la sentencia debía ser dejada sin efecto y su cliente debía ser absuelto, entendiendo que el razonamiento expuesto era incongruente.
«Estamos convencidos que, conforme la convención de los derechos del niño que en su artículo 6 declara los derechos de supervivencia y desarrollo, a partir de que el feto tiene capacidad de viabilidad, el aborto no punible deja de ser posible» argumentaron los abogados defensores.
Agregaron que «creemos que este el el punto de conflicto que los jueces de impugnación, el Superior Tribunal de Justicia o la Corte Suprema de justicia de la Nación deberán resolver, ya que este tema no fue tratado con anterioridad… no se puede pensar que jurídicamente esté avalado llevar a cabo un aborto no punible sin importar la edad gestacional o el peso»