El Gobierno hará consultas por el Juzgado Electoral
(ADN). – El ministro de Gobierno Rodrigo Buteler, tiene en agenda iniciar una serie de consultas a partidos políticos, gremios, instituciones y organizaciones sociales con el propósito de relevar opiniones sobre el proyecto del Ejecutivo rionegrino de crear el Juzgado Electoral, con sede en Viedma y competencia en toda la provincia.
La iniciativa oficial fue aprobada en primera vuelta y luego de iniciado el período legislativo 2020, que inaugurará la gobernadora Arabela Carreras, el 1 de marzo, estará en condiciones de ser tratado en el recinto en sesiones ordinarias.
Una vez aprobado se designará al nuevo magistrado, que surgirá de un consenso mayoritario entre las fuerzas políticas y demás organizaciones.
La competencia electoral ahora está en la órbita de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción judicial, integrada por los jueces Ariel Gallinger; Sandra Elsa Filipuzzi de Vázquez y María Luján Ignazi. Como secretaria se desempeña Verónica Belloso.
Cabe recordar que los magistrados del fuero civil y comercial hicieron una presentación ante el Poder Judicial para cobrar un adicional por sus funciones en materia electoral, que fue concedida en primera instancia y luego apelada por la Fiscalía de Estado, por entender que no corresponde cobrar por estas funciones que son competencia propias de la Cámara.
Según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 2430), corresponde al Tribunal Electoral: Entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos y resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos: confeccionar los padrones electorales; oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo; designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de los comicios; practicar los escrutinios definitivos, en acto público; juzgar la validez o invalidez de las elecciones, otorgando los títulos a los que resulten electos; proclamar a los electos y determinar los suplentes y resolver la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente, en el supuesto previsto por el art. 25 de la Constitución Provincial.