Weretilneck: Ley de Solidaridad Social y Reactivación
(ADN. – El senador nacional de Juntos, Alberto Weretilneck, se refirió a la sanción el Senado de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que en sus artículos 8º al 17º establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a micro, pequeñas y medianas empresas, que acompañó con su voto positivo.
Con el propósito de brindar información a estos sectores beneficiarios en Río Negro de la regularización de deudas de este sector de la economía provincial, el senador Weretilneck brindó detalles de la resolución general 4667 que fija las pautas y condiciones para adherirse al sistema y brindar detalles “por tratarse de planes de pago que contemplan no sólo la posibilidad de cancelar obligaciones en importante cantidad de cuotas y a una tasa de interés razonable, sino que también prevé la quita de intereses, multas y sanciones para el amplio universo de pequeños contribuyentes”, explicó el senador rionegrino.
Regularización de deudas
Es requisito indispensable contar con el certificado de MIPYME, vigente al momento de presentación del plan, que se obtiene de la propia página de AFIP (www.afip.gov.ar) a través del servicio “Pymes-Solicitud de categorización y beneficio”, ingresando con Clave Fiscal, se genera el trámite, que luego debe ser validado en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El certificado obtenido tiene una fecha de vigencia, y debe ser renovado a su vencimiento y no sólo puede ser tramitado por empresas que encuadren en la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas, sino también por autónomos, monotributistas e incluso por entidades sin fines de lucro (Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Consorcios de Propietarios, Mutuales, etc.), sin modificar la situación actual de dichos contribuyentes.
Deudas que se pueden incluir
Vencidas al 30 de noviembre de 2019:
+ IMPOSITIVAS (excepto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, Impuesto al Gas Natural, el Gas Oil y el Gas Licuado, el Fondo Hídrico de Infraestructura y el Impuesto específico sobre la realización de apuestas).
+ADUANERAS.
+DE LA SEGURIDAD SOCIAL (excepto cuotas con destino a las ART, y aportes y contribuciones con destino a Obra Social).
Plazo
Para ingresar al plan de pagos hay plazo hasta el 30 de abril, para obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o alcanzadas por un procedimiento administrativo o judicial. La incorporación al Plan de Pagos producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso.
Permite las siguientes eximiciones y condonaciones de deuda:
+Multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, tanto en materia
impositiva como aduanera.
+100% de intereses resarcitorios y/o punitorios impositivos, de intereses sobreaportes jubilatorios de los trabajadores y de aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos.
+De los intereses sobre multas y tributos aduaneros.
Respecto a las cuotas, las mismas son mensuales y consecutivas. No son iguales, pues la tasa de interés es variable a partir de los vencimientos de cuotas que se produzcan a partir del año 2021.
Se prevé hasta un máximo de 120 cuotas para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras, monotributo y autónomos, según el momento de acogimiento del plan y hasta 60 cuotas para aportes de la seguridad social.
En todos los casos, más allá del momento de la adhesión al plan de pagos, la primera cuota vence en el mes de Julio de 2020, y se debita de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.