Argentina cerró todas sus fronteras hasta el 31 de marzo

(ADN).- El Gobierno nacional decidió prohibir el ingreso al país a través de puertos, aeropuertos, pasos fronterizos internacionales y centros de frontera a partir de hoy y la restricción alcanza también a los argentinos. Lo hizo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Sólo se permitirá el ingreso de los argentinos que estén en vuelo de regreso al país.

«El gobierno nacional dispuso el cierre de todas las fronteras del país para el tránsito aéreo, terrestre y marítimo a partir de la hora 0 de este viernes , para reforzar las medidas contra el coronavirus», informó el ministro de Defensa, Agustín Rossi, en declaraciones a radio La Red.

A partir de esta decisión, el presidente Alberto Fernández amplió los alcances del decreto firmado el pasado 16, que había restringido el ingreso de extranjeros.

Sin embargo Rossi aclaró que habrá excepciones, por ejemplo para los casos vinculados con transporte y provisión de elementos esenciales, y anunció que se irá regulando el regreso de los argentinos que se encuentran en el exterior. «Teníamos frenados los vuelos pero teníamos un tráfico intenso por pasos fronterizos o puertos», sostuvo el Ministro de Defensa en entrevistas televisivas.

«Esto viene a generar un marco decisorio que nos permita que los argentinos que vayan regresando a la Argentina puedan ser absorbidos por la salud pública argentina y que no genere enfrentar la pandemia desde un lugar de mayores complicaciones», señaló Rossi a los canales C5N y A24.

El Decreto 274 había establecido la prohibición para «personas extranjeras no residentes en el país». Ahora, la imposibilidad para ingresar al país se hará extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

En cuanto a las excepciones de la nueva medida, regirán para «personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres»; también para «transportistas y tripulantes de buques y aeronaves»; y para «las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios».