Recomiendan que Médicus cubra una terapia hormonal
(ADN).- El procurador General, Jorge Crespo, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que rechace la apelación interpuesta por una prepaga y confirme la sentencia de un recurso de amparo que garantizaba la cobertura total de un tratamiento con hormonas de crecimiento recombinante para una adolescente de trece años. La Defensoría General también solicitó que se rechace el recurso del abogado de la firma.
Quienes presentaron el amparo en favor de su hija fueron los progenitores de la niña de trece años para la cual, los endrocrinólogos tratantes indicaron la provisión de la hormona recombinante de crecimiento y la realización de un tratamiento en una clínica de endocrinología de la ciudad de Córdoba. Los padres de la niña solicitaron el pago de los gastos de traslado y alojamiento en la localidad de esa provincia.
El representante de la prepaga Medicus S.A. Solicitó que se rechace el planteo de los amparistas, advirtiendo que no existía obligatoriedad de la empresa para cubrir los costos del tratamiento porque no surgía que la niña sufra algunas de las patologías previstas en la normativa para acceder a esa asistencia de forma gratuita.
El caso recayó en el Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, a cargo del juez de feria Jorge Benatti, que ordenó que de forma inmediata, la empresa de medicina prepaga cubra al 100% el costo de la prestación, los gastos de transporte y los de estadía.
Para garantizar los derechos de la menor, intervino en esta primera instancia la defensora de menores de la ciudad de Cipolletti, Débora Fidel.
El Procurador General, Jorge Crespo, consideró que el recurso presentado contra la resolución de la magistrada de Cipolletti, no reunía los elementos suficientes que motiven la revocación de la sentencia del tribunal cipoleño.
“Pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión”, explicó.
Por lo anterior, solicitó que el recurso sea rechazado y que se ordene a la prepaga a abonar el tratamiento de forma integral.
Por su parte, el defensor general, Ariel Alice, resaltó que según la normativa vigente, la amparista merece una doble protección legal, en tanto mujer y menor de edad.
“Entiendo que no brindarle a la niña la cobertura inmediata del tratamiento, cuya urgencia radica en que la misma está a punto de arribar a la pubertad etapa en la cual ya no podrá recibir el mismo, implica negarle la posibilidad de recibir la asistencia necesaria para su crecimiento y desarrollo”, expresó Alice.
A lo anterior, el defensor general agregó que no sólo esto atentaría contra los derechos humanos que la protegen, sino también sería desconocer los alcances de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Se aclara finalmente, que los dictámenes del Procurador General y del Defensor General no resultan vinculantes para la resolución a adoptar por el Superior Tribunal de Justicia que deberá fallar en el caso.