La Corte avaló que el Senado sesione de manera virtual
La Corte Suprema de Justicia dijo que el Senado tiene «todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento», y de esta manera avaló que la Cámara Alta sesione a distancia, en un fallo firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual.
«El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada», señaló la Corte en su acordada.
Fundamentó que “la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones» y que sesionar en forma virtual «no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado» y que «sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.
A su vez, a Corte rechazó en su acordada el pedido de certeza constitucional de la vicepresidenta de la Nación y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner.
De este modo, la Corte tomó los argumentos del Procurador interino, Eduardo Casal, y entendió que “al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal”.
No obstante la decisión de la mayoría, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en una disidencia parcial por rechazar “in limine” (sin argumentos), el pedido de la vicepresidenta.
Para fundar su desacuerdo, Rosenkrantz señaló que “la gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución” y que “la competencia originaria de esta Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada”.