Contractualización: fuerte multa a una exportadora
(ADN).- La Cámara Civil de Roca confirmó la condena contra Standard Fruit Argentina S.A, y ratificó que deberá pagarle cerca de 300.000 dólares a una firma productora de frutas del Alto Valle por haber aplicado cláusulas “abusivas” en un contrato que firmaron en el 2012.
Los jueces rechazaron los argumentos de la empresa en su defensa, y ordenó que se completen los pagos por la fruta adquirida respetando el régimen de protección de las leyes de Contractualización y Transparencia frutícolas.
La Cámara recalcó que esas normas de protección de la fruticultura son constitucionales y que su aplicación protege no sólo a los eslabones más débiles de la cadena productiva regional sino a la sociedad en su conjunto.
Aplicando esa normativa, el fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Roca había condenado a la multinacional a pagar una suma cercana a los 300.000 dólares a una productora de Villa Manzano, como pago total del contrato frutícola que las vinculó en la cosecha 2012 y que se pagó por debajo del precio mínimo definido por la Ley de Contractualización.
El fallo está publicado en la web del Poder Judicial.
La decisión de la Justicia fue confirmada ahora en segunda instancia, ya que el Tribunal integrado por los jueces Víctor Soto, Gustavo Martínez y Dino Maugeri rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes protectivas.
“Se trata, además, de normas de orden público y en consecuencia indisponibles para las partes”, señaló el fallo.
Haciendo un paralelismo con el régimen de Defensa del Consumidor, la Cámara citó reconocida doctrina para explicar que el sistema de normas que protegen la fruticultura forman un “orden público de dirección: no son las partes contractuales las que interesan, sino los terceros, la comunidad toda. (…) un contrato útil y justo beneficia a toda la sociedad y también al mercado; mientras que otro desequilibrado, injusto, origina perjuicios para la sociedad y el mercado”.
En el caso, el contrato entre el productor y la exportadora había sido íntegramente redactado por esta última. El texto, en definitiva, dejaba en manos de la compradora la definición del precio final de la cosecha, amplias libertades para el descarte de fruta y otras ventajas que el Tribunal declaró “abusivas”.