Acuerdo del trabajo virtual con docentes universitarios
(AD). – El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, acordó con el el Consejo Interuniversitario Nacional y sindicatos las condiciones de trabajo de docentes, investigadores y extensionistas en las tareas virtuales y no presencial en domicilios durante la emergencia del COVID-19.
Se reconoce la labor docente en contexto virtual,y se reafirmó esta modalidad mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades. En cuanto a las tareas que llevan adelante investigadores y equipos de investigación que deban realizar una prestación desde los establecimientos, las universidades deberán prever y adoptar las normas de cuidado sanitario contra el COVID.
El ministro Trotta destacó que “tenemos que trabajar juntos para encontrar las soluciones de un país que demanda la unidad de todas y todos. Ustedes saben que tienen el compromiso de nuestro gobierno, no solo para defender la educación pública, sino para poner en acción cada uno de nuestros principios defendiendo el presupuesto de nuestras universidades, democratizando el acceso a la educación superior y acompañando el enorme protagonismo que nuestras universidades tienen en la construcción del presente y del futuro.”
Participaron del encuentro el secretario de Políticas Universitarias, Jaime Perczyk; el subsecretario de Políticas Universitarias, César Albornoz; el subsecretario de Fortalecimiento de Trayectorias Estudiantiles, Leandro Quiroga; representantes del Consejo interuniversitario Nacional (CIN) y de los sindicatos FEDUN, CONADU, CONADU HISTÓRICA, FAGDUT, CTERA y UDA.
Los principales puntos acordados fueron: los docentes conservarán sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.
Respecto a las horas de trabajo, los docentes desarrollarán sus actividades en un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados.
En el marco de la pandemia y estando suspendidos los plazos administrativos, se resolvió que las designaciones que vencieran durante este período deberán ser prorrogados, así como también la realización de evaluaciones a docentes, investigadores y extensionistas hasta tanto se retomen las actividades presenciales.
En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, sus normas reglamentarias y complementarias, que comprendan accidentes y enfermedades profesionales. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.
Asimismo, se estableció que las universidades deberán proveer los insumos de seguridad y sanidad necesarios para los/as trabajadores/as en el caso que deban asistir a alguno de los establecimientos universitarios y mantener la limpieza de los espacios comunes.
Por otro lado, los recursos tecnológicos existentes serán puestos a disposición de las y los docentes para facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad y el Ministerio de Educación de la Nación asume el compromiso de implementar un programa progresivo para el acceso a los mismos. Del mismo modo, sostendrá las acciones de formación docente para el trabajo virtual.
El objetivo de todas estas medidas es moderar, prevenir y remediar las situaciones de inequidad en el acceso a la educación de los y las estudiantes como consecuencia de la situación provocada por la pandemia.