Asistencia nacional a la cadena productiva frutícola

(ADN). – Por decreto 615 del presidente Alberto Fernández, el gobierno nacional creó un Programa de Asistencia de Emergencia Económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Sobre esta norma, el senador (FdT) de Río Negro, Martín Doñate, manifestó que “es un gran esfuerzo que realiza el gobierno nacional para los sectores más postergados de la actividad frutícola, que son los pequeños y medianos productores”.

A su vez, la diputada nacional rionegrina (FdT) Graciela Landriscini, destacó que “frente a las infinitas y diversas necesidades de la población y de la actividad económica, el nuevo decreto es universal porque asiste a todos los agentes del sector frutícola y responde a las necesidades más urgentes de los distintos actores de la cadena productiva”.

Asistencia de Emergencia Económica

El decreto presidencial –publicado en el Boletín Oficial- precisa como beneficiarios de este Plan a los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas, comprendiendo a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la AFIP.

Para acceder a los beneficios, es necesario que los actores deban haber generado por la actividad frutícola 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016 o bien que haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos y excluidas los empleados y las empleadas temporarios y temporarias, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.

En el caso de haber iniciado actividades en ese año fiscal, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades.

De igual manera para cumplir con este requisito, se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial que compruebe que el solicitante desarrolló efectivamente la actividad en la jurisdicción, un informe emitido por contador público o contadora pública independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido en el párrafo precedente, o, en su caso, respecto del porcentaje de la nómina salarial, los que se presentarán en la forma y condiciones que establezca la AFIP.

A su vez, los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en el 2016, según corresponda, que no hayan superado los 7.000.000 de pesos), a cuyos fines deberán observarse las normas que dicte la AFIP. En caso de inicio de actividades en ese entonces, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos.

También se podrá acreditar, mediante certificación de la autoridad provincial competente, que ingresó en un plan de mejora de la competitividad que el Gobierno Provincial correspondiente desarrolle, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.

Beneficios

El Programa de Asistencia consiste en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias necesarias con el fin de hacer operativo lo dispuesto esta medida

La AFIP establecerá la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas y deberá instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de enero de 2021.

Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del artículo 2° quáter de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, a la vez que se instruye a la AFIP postergar el vencimiento del pago de las obligaciones devengadas durante la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, y a reformular los planes de pago dictados al amparo de esas normas, para todos los sujetos que hayan dado cumplimiento a los requisitos contemplados en ese marco legal. Esta fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de enero de 2021.

Doñate

El senador Martín Doñate, expresó su conformidad por haber arribado a esta medida y dijo que “gestionar la continuidad de ciertos beneficios fiscales fue el compromiso que asumí oportunamente frente al sector” y agregó que “este es un paso importante”.

También agradeció al presidente Alberto Fernández y a los ministros que intervinieron en el tema, “especialmente al ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Luis Basterra y su equipo de trabajo, por la dedicación y el esfuerzo realizado para acercar soluciones a nuestros productores”.

Landriscini

También opinó la diputada nacional Graciela Landriscini, quien destacó que “se trabajó con el gobierno nacional analizando la heterogeneidad de situaciones que enfrentan los distintos agentes de la actividad, los problemas estructurales de pérdida de competitividad sectorial y las restricciones en los mercados externos producto de la pandemia COVID-19. Pero también se analizaron los beneficios del congelamiento de las tarifas eléctricas y del precio interno de los combustibles, o el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción al que adhirieron algunas empresas, más allá de que se reconoció la pérdida de productividad en muchos casos”.

Agregó que “el programa nacional da cobertura a pequeños y medianos actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas, entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras de las provincias”.

“Hacia adelante es necesario trabajar para la superación de la crisis estructural de la fruticultura y los nuevos desafíos que demandan profundos cambios en la estructura productiva y comercial-institucional, con una fuerte inversión público privada en investigación y desarrollo para al mejoramiento de las capacidades dinámicas técnico productivas; formas de producción no contaminantes y un nuevo modelo de relaciones entre agentes locales de la producción y la comercialización, con importadores y competidores, que no puede ponerse en marcha sin la comprometida participación de las distintas instancias públicas- privadas y de un Estado presente”, puntualizó Landriscini.