Conciliación laboral: obligatoria desde el 1 de diciembre
(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia estableció que a partir del 1 de diciembre, la conciliación laboral prejudicial será obligatoria en las cuatro circunscripciones judiciales, como parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, en forma gratuita y con el propósito de alcanzar una solución rápida y acordada entre las partes.
De esta manera la Acordada 039/2020 del STJ fija la obligatoriedad de la conciliación laboral en todos los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) o sus delegaciones del Poder Judicial.
La instancia de conciliación se puede tramitar indistintamente ante los CIMARC o la Secretaria de Estado de Trabajo, sin embargo la Acordada recientemente firmada supedita la obligatoriedad a los tiempos que determine el titular de esa Secretaria que depende del Poder Ejecutivo.
La conciliación laboral está comprendida en la nueva ley que regula el funcionamiento de los CIMARC y ahora mediante la Acordada del STJ se dispuso la obligatoriedad para el resto de las circunscripciones donde la instancia todavía es voluntaria.
Conciliación laboral
La conciliación laboral extrajudicial forma parte de los métodos alternativos de resolución de conflictos y es gratuita para trabajadores y trabajadoras. Procura una solución rápida y acordada entre las partes que se traduce en beneficios por la naturaleza alimentaria que resulta la solución de la controversia y el hecho de que sea una instancia obligatoria implica que, aunque no haya conciliación, las partes deben transitar por el proceso y luego acreditarlo en el juicio laboral.
La conciliación deberá ser homologada por la Cámara Laboral si resulta una justa composición de intereses de las partes, otorgando operatividad y poniendo fin al conflicto en forma rápida, en el tratamiento de todas las cuestiones laborales que tramiten ante las Cámaras del Trabajo, salvo algunas excepciones previstas en la norma.