Nahuel: la defensa busca frenar la pericia balística
A pocos días de que se cumpla el tercer aniversario del asesinato de Rafael Nahuel, el abogado del principal imputado por el hecho intentó evitar que avance la tercera pericia balística. Marcelo Hugo Rocchetti -ex funcionario de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires durante la gestión Cambiemos de María Eugenia Vidal-, en representación del Cabo Primero Francisco Javier Pintos, se opuso a la continuidad del estudio pericial balístico que se realizaba en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta y fue suspendido por la cuarentena por coronavirus.
Esa tercera pericia fue ordenada por el Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Zapata, luego que un segundo estudio realizado por Gendarmería pusiera en duda el resultado de la primera pericia efectuada por prestigiosos profesionales independientes.
El dato que surja de esta pericia balística -que podría conocerse en las próximas semanas- es clave para determinar de qué arma salió el proyectil que mató a Rafael Nahuel, reveló el sitio EnEstosDías.
La primera de las pericias -realizada por Roberti Nigris, Karina Uribe y Silvia Bufalini- determinó de manera concluyente que el arma de donde partió la bala era el subfusil MP5 correspondiente al Cabo Primero Francisco Javier Pintos, quien además realizó más de 50 disparos, de acuerdo al conteo de proyectiles faltantes de los cartuchos de dicho subfusil y de su pistola 9 mm. Beretta.
El ex Juez subrogante del Juzgado Federal, Gustavo Villanueva, ordenó entonces una segunda pericia y se la encargó a Gendarmería, a pesar que esa fuerza depende, al igual que la investigada en la causa Prefectura Naval Argentina, del Ministerio de Seguridad que conducía Patricia Bullrich, principal responsable política del operativo del grupo Albatros y del posterior intento por garantizar la impunidad de los uniformados.
Tal como esperaban los abogados de la familia de Rafael Nahuel y de la comunidad Lafken Winkul Mapu, esa segunda pericia no pudo determina la procedencia del proyectil, y obligó a la realización de un tercer estudio.
Ese trabajo comenzó en febrero de este año, pero la cuarentena impuesta por la pandemia de coronavirus obligó a la suspensión.
A pedido de la Fiscal Federal Sylvia Little, el Juez Zapata intimó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta a que reanude la pericia “con todas las precauciones y resguardos para la salud que sean necesarios, pero permitiendo también la continuación de este proceso”.
En ese contexto, Rocchetti, abogado de Pintos, se opuso a la continuación del estudio argumentando que “en la condiciones y de la manera en las cuales se sugiere proseguir la pericia, se encuentran vulneradas las garantías de defensa y debido proceso”. Sin embargo, el Juez Federal confirmó el pedido al Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) del Ministerio Público de la provincia norteña, ya que “ningún punto del Protocolo aportado por el CIF surge que se impedirá a los profesionales ejercer el control de la experticia. Por el contrario, se les permitirá seguirlo en tiempo real y practicar las consultas o controles que consideren necesarios”.
“No advierto por el momento la alegada violación al debido proceso o a la defensa en juicio de Francisco Javier Pintos que alegó el Dr. Rocchetti, máxime cuando se garantizó que el especialista sugerido podrá controlar estrictamente las operaciones que realizarán los funcionarios del CIF”, concluyó.
El resultado de la pericia balística es clave en el proceso de instrucción en el cual se encuentra el expediente que investiga el asesinato de Rafael Nahuel. Luego que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -con una integración suplente- revocara el procesamiento de Pintos, la causa se encuentra en etapa de instrucción en el Juzgado Federal de Bariloche y tiene cuatro integrantes del grupo Albatros de la Prefectura como imputados. Se trata de Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia, y Carlos Valentín Sosa, investigados como “coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.
La figura del “exceso en legítima defensa” toma como propio el relato del Ministerio de Seguridad en tiempo de Bullrich, que instaló mediática y judicialmente la idea de un enfrentamiento armado entre los Albatros y la comunidad mapuche, aunque en el expediente, pericias, aporte de testigos y la inspección ocular, no existan elementos para sostener esa hipótesis.