¿Qué dice el proyecto de aborto legal que se aprobó hoy?
(ADN).- La iniciativa que obtuvo media sanción hoy mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera del plazo dispuesto se podrá acceder, a través de las tres causales que establece hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación, si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante
Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también plantea la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción.
Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total.
El proyecto contempla también las modificaciones pertinentes al Código Penal para garantizar la despenalización del aborto y las penas que correspondiesen en caso del no cumplimiento de la ley.
Así, despenaliza el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive y fuera de ese plazo, siempre que se cumplen las causales correspondientes y establece penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
En tanto, el proyecto también fija una pena de “tres meses a un año” a la persona gestante que, luego de la semana 14 “y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare” y aclara que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.
Principales puntos
Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal, desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último caso, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica-, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
-Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios
-Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
-Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
Si bien el texto del despacho de mayoría no habilitó la objeción de conciencia institucional, se permite que una institución médica privada pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores.
A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.