Barbeito defiende su inocencia en una página web
(ADN). – César Barbeito, funcionario del gobierno del ex gobernador Miguel Saiz, habilitó una página web, toda una singularidad, para exponer sobre su inocencia por la condena judicial en la causa conocida como «sobresueldos” –junto a otros ex funcionarios de ese gobierno- quienes fueron denunciados por el entonces legislador Martín Soria y la propia Procuradora de entonces, la actual jueza del STJ, Liliana Piccinini, instruyó la causa de inmediato.
Barbeito explica en su página www.justarionegro.com que el sitio web surge a partir de la búsqueda del reconocimiento judicial de su inocencia y que la causa de los adicionales del año 2011 (“González, Francisco Javier y otros s/incumplimiento de los deberes de funcionario público”) por la que fue condenado está plagada de irregularidades. Entre ellas, quizás la más notoria y grave, una condena judicial que reconoce la ausencia de delito.
“Desde esta experiencia concreta, Justa Río Negro busca también contribuir a identificar reformas urgentes en el sistema de justicia para garantizar la plena vigencia de la Constitución y un servicio de justicia digno para todos y todas los y las rionegrinas”, dice Barbeito.
Explica en la página web –entre otras cosas- que “la denuncia que realiza el hijo del candidato opositor, Martín Soria, fue instruida de manera directa por la entonces Procuradora General, Liliana Piccinini. La Constitución de la Provincia de Río Negro prohíbe que la Procuradora General actúe en casos concretos (art. 215), pues su función consiste en dictar instrucciones generales con el fin de garantizar la objetividad y la legalidad en las investigaciones. La actuación de Piccinini en el caso suponía la nulidad de todo lo actuado”.
También se refiere a la selectividad en la imputación. “El Gobierno de Saiz incluía al Gobernador, Vicegobernador, 21 Ministros y numerosos cargos funcionariales. Sin embargo, sólo se imputó a algunos y no a otros de igual, mayor o menor rango. Este trato desigual no fue explicado ni justificado en la imputación ni en ninguna de las sentencias posteriores. La imputación y condena incluyó a los que eran candidatos por la coalición “Concertación para el Desarrollo”, explica y agrega que “el caso llega a la instancia de juicio con total falta de claridad en la imputación: tanto en relación a los hechos como al delito imputado, las personas involucradas y su participación”.
Barbeito sostiene que “la regulación exige, bajo pena de nulidad (art. 319 del Código de Procedimiento, Ley K 2107), que los hechos y la calificación legal sean claros, precisos, circunstanciados y verificables desde la perspectiva probatoria, antes de iniciar la instancia de juicio”.
Sobre la instancia casatoria, explica que votaron los jueces intervinientes: Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, junto con los subrogantes Juez Adrián F. Zimmermann y Jueza Ma. Rita Custet Llambí, con la confirmación de la condena por 3 votos contra 2.
Frente a esta situación, Barbeito denuncia que la jueza subrogante María Rita Custet Llambí, del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sentenció en el caso, formó parte del voto que confirmó la condena. La jueza, sin embargo, debió haberse excusado de la causa pues fue funcionaria del Gobierno de Saiz durante el periodo investigado (2004-2011).
Sostiene que María Rita Custet Llambí se desempeñó como Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno de Río Negro en el período comprendido entre diciembre de 2007 a septiembre de 2009. Dado que es posible que la jueza subrogante Custet Llambí tuviera conocimiento de los hechos investigados y juzgados en el caso, le asistía el deber de excusarse en la causa.