¿Para qué cambiar leyes que regulan el negocio frutícola?
(ADN). – La Legislatura de Río Negro -que sesiona el jueves- abordará un proyecto de ley de los legisladores Marcela Alejandra Ávila, Juan Elbi Cides y José María Apud, de Juntos Somos Río Negro, con el propósito de constituir una Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales 3611 y 3993, de Transparencia Frutícola y Mesa de Contractualización Frutícola, respectivamente, que estará integrada por representantes de los poderes del Estado, Ejecutivo y legislativo y por representantes de la actividad Frutícola.
En los fundamentos de este proyecto lejos está de explicarse el motivo de esta revisión de dos leyes consideradas de avanzada, pero que sin dudas tampoco hubo voluntad de aplicarlas correctamente. Ambas leyes fueron sancionadas pensando en el productor primario y cuentan con los elementos necesarios para que los productores las utilicen para la esencial equidad en la distribución de la renta de la cadena de valor.
No es casual entonces que la Cámara Argentina de Productores Integrados (CAFI) siempre tuviera observaciones sobre estas dos herramientas creadas por el Estado rionegrino, incluso empresarios presentaron acciones judiciales pidiendo la inconstitucionalidad de las normas y otros prefirieron no acatarlas y fueron sancionados.
Cabe mencionar un fallo del 4 de junio del 2014 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que consideró constitucionales las leyes provinciales 3611 y 3993 que implementaron el régimen de Transparencia Frutícola y la Mesa de Contractualización, respectivamente, y resolvió que corresponde utilizar el precio de referencia fijado por la Mesa para integrar y liquidar los contratos de compraventa de fruta en los que el precio no está determinado o no se previeron pautas claras y precisas para determinarlo. Es de señalar que a partir de esta medida, en todas las temporadas hay fallos a favor de los productores, que una vez agotadas las instancias de mediación extrajudicial accionan judicialmente y lo hacen sin gastos, porque la ley prevé litigar sin costos por parte del productor entre tantos otros beneficios.
A su vez, el 6 de septiembre del 2019 hubo un fallo de la jueza civil María del Carmen Villalba, que condenó a pagar 291.049 dólares a la empresa Standard Fruit Argentina S.A, por liquidación de la fruta con valores por debajo a los mínimos impuestos por la ley 3993 de Contractualización Frutícola, a la empresa Emeja S.A que denunció haber recibido durante cuatro cosechas –del año 2009 al 2012- un valor inferior al que le correspondía por la calidad y cantidad de fruta entregada, que alcanzó la suma de 3,5 millones de kilos.
Estas leyes obran para resguardar los valores de producción de chacareros chicos y medianos y no hubo perjuicios comprobados para los grupos concentrados del negocio frutícola. Llama la atención –al menos- que en los fundamentos del proyecto que se tratará el jueves se mencione que “han transcurrido 19 años desde la sanción de la Ley de Transparencia frutícola, y 16 años de la sanción de la ley que crea la Mesa de Contractualización, sin lugar a dudas la actividad frutícola durante todos estos años ha tenido cambios significativos: una notable heterogeneidad de explotaciones, un profundo cambio en los actores sociales, en las estructuras de producción y comercialización, en el sistema financiero y en las políticas macro y sectoriales que marcan la realidad actual, en el caso del comercio internacional de peras y manzanas, se ha verificado un proceso de transformación estructural que alteró la configuración tradicional del sector. Se han eliminado las barreras espaciales y temporales; el consumidor es muy cambiante en sus preferencias y exigente en sus comportamientos; existe una Legislatura de la Provincia de Río Negro competencia creciente, y se evidencia la acumulación de poder de los minoristas (Preiss y Díaz, 2003)”.
Y aclaran los fundamentos que “en la actualidad, existen planteos de distintos agentes económicos vinculados al negocio frutícola, que solicitan una mesa de dialogo, para analizar y revisar ambas leyes”.
No se hace mención directa y concreta a cuáles fueron los cambios que hubo en el negocio frutícola para estudiar cambios a las leyes y tampoco quiénes son los agentes económicos que pidieron modificaciones a estas normas.
El paso del tiempo y la realidad den negocio frutícola en la provincia no fueron determinantes para pensar en la caducidad de los fundamentos y principios de estas normas para pensar que hayan perdido vigencia. Basta con observar año a año los reclamos de los productores para que se fijen precios de referencias de sus cosechas.
Las leyes 3611 3993 – impulsadas en su momento por el entonces vicegobernador Bautista Mendioroz- contienen todo lo necesario para que los productores las utilicen. Para poder reclamar contratos, para realizar demandas judiciales, para poder mediar, para la clasificación de la fruta, para tener precios de referencia que, como mínimo, como piso, le cubran los costos de producción, entre otros incentivos y resguardos frente a las posiciones dominantes de empacadores y exportadores.
¿Qué hay que cambiar y quiénes lo demandan? Posiblemente en el debate legislativo queden claras estas intenciones.