Sueldos sin equivalencia constitucional
(Por Héctor Jorge Colás *) . – A partir del 1 de mayo de 1958, que asumió el dirigente radical, Edgardo Castello como primer gobernador provincial y por muchos años Río Negro pudo mostrar un delicado equilibrio entre las remuneraciones de los funcionario y trabajadores estatales de los tres poderes del Estado. Hasta ese momento se concretaban pases de empleados del Poder Judicial al Poder Ejecutivo o al Parlamentario o inversamente, teniendo en cuenta que no había diferencia en las remuneraciones de los estatales rionegrinos.
Lamentablemente a partir de 1983, con la llegada de la democracia y el respeto a la Constitución, esa equidad se fracturó y la irracionalidad pergeñada por la burocracia política estatal impuso un sistema salarial diferencial, irritante e inconstitucional en la administración pública provincial.
Rotundamente se puede afirmar que los representantes del pueblo en el parlamento anualmente aprueban partidas presupuestarias para abonar sueldos de servidores del Estado de primera, de segunda y de tercera categoría.
Evidentemente que los legisladores de Río Negro, no retienen en su memoria al olvidado y marginado artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que específicamente señala que “igual remuneración por igual tarea”.
Pero este importante tema, esta reproducido en la Constitución de la provincia de Río Negro que en su “Preámbulo” establece como objetivo “garantizar el ejercicio universal de los Derechos Humanos sin discriminaciones”.
En el capítulo denominado “derechos, garantías y responsabilidades”, la carta magna rionegrina establece que “tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades”.
En la sección constitucional correspondiente a “Derechos del trabajador” en el artículo 40, inciso 2 se establece que “A igual remuneración por igual tarea”. Y en ese mismo artículo, pero en el inciso 9 se determina como “derecho” a “la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte”
Con relación a este benefició es preciso recordar que los representantes del pueblo en el parlamento en el año 2008 aprobaron el convenio de adhesión a la Ley 24.018 que establece un régimen previsional especial y asegura el 82 % móvil de los sueldos de las futuras jubilaciones de jueces y funcionarios del Poder Judicial. Esta bochornosa e inconstitucional actitud de los legisladores profundizó el privilegio y la discriminación, cercenando de un legítimo derecho a la mayoría de los trabajadores estatales de la provincia.
Ahora que, por fin, Juan Carlos Scalesi y Roberto Aguiar, han podido superar añejas pujas sindicales y variadas relaciones con los gobernantes de Río Negro, para representar con un reclamo contundente y total de las organizaciones gremiales de los trabajadores estatales, puede arribarse a la culminación de tanta injusticia en las remuneraciones de los servidores públicos.
Sería oportuno analizar el artículo 48 de la carta magna provincial que “tiende a establecer un Estatuto Único para la administración pública,” orientando a equiparar situaciones similares”. El ingreso, las licencias, vacaciones, horario, disciplina y promociones deben ser similares para los estatales de Río Negro.
Sobre la base de ese nuevo Estatuto se establece que, cada jurisdicción Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, tendría como base un piso del salario mínimo establecido para la categoría inicial o ingreso que sería similar para los tres poderes del Estado. De la misma forma la carrera administrativa se desarrollaría hasta llegar, después de muchos años de antigüedad a la categoría máxima del escalafón que tendría también un techo remunerativo idéntico para las tres jurisdicciones del Estado Provincial.
Es anárquica, injusta e insensata la política salarial implementada por el gobierno de Río Negro. Nada justifica la desigualdad, la discriminación y el privilegio. La diferencia existente entre trabajadores que cumplen situaciones similares en distintos poderes es notoria e indignante.
El ejemplo más patético, doloroso y ridículo es que la máxima autoridad de la provincia, la Gobernadora gane alrededor de 300.000 pesos y un juez del Superior Tribunal de Justicia perciba entre 430.000 y 480.000 pesos. Otra muestra lacerante es que un jubilado argentino que percibe la jubilación mínima establecida a partir de junio en 30.000 pesos, tiene que esperar un año y tres meses para acumular el dinero que percibe un Juez por mes o sea cada treinta días de labor. Parece un cuento, una mentira, pero es pura realidad.
Indudablemente que los jueces rionegrinos parecen de otro planeta. Gozan de beneficios insultantes.
Scalesi y Aguiar, tienen la oportunidad de solucionar, en parte, este absurdo de la política que lleva por los menos 60 años de vigencia.
(*) Periodista de Viedma