Diputados aprobó el cupo laboral trans
(ADN).- La iniciativa obtuvo el apoyo de legisladores de diferentes sectores, pero no fue unánime. Se establece la incorporación del 1% del personal en el sector público y promueve incentivos para el sector privado.
El proyecto de ley para establecer un cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros, cuestión reclamada desde hace años por este colectivo, obtuvo el aval en la Cámara de Diputados y fue girado al Senado.
Con 207 votos a favor, 11 en contra, todos del PRO, y 7 abstenciones, la iniciativa denominada “Diana Sacayán-Lohana Berkins” logró un amplio acompañamiento, aunque no fue votada por unanimidad. El texto surgió de un consenso de más de una docena de propuestas presentadas por legisladores de diferentes bloques.
El proyecto de ley tiene por objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”.
Se establece que “el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
La iniciativa indica que los organismos tendrán que “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.
Al igual que había dispuesto el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre del año pasado por decreto, el proyecto prevé que “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En caso de que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les “permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos”, para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.
Algo no contemplado por el decreto 721/20 pero que sí incorpora la iniciativa legislativa es que “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.
“Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”, agrega el articulado.
Por otra parte, se establece que tendrán prioridad en las contrataciones del Estado aquellas empresas que cumplan con el cupo trans; en tanto se estipulan incentivos para el sector privado, tales como que “las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales”.
Dicho beneficio tendrá la duración de un año y, en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a dos años. En tanto, el Banco de la Nación promoverá “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero”.
El proyecto contempla la creación del Registro Único de Aspirantes y, por otro lado, de una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la norma.
“El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda”, indica.
Además de invitar a adherir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, también se invita a adoptar la norma a las Universidades Públicas.