Habilitan reuniones sociales en espacios cerrados
(ADN).- El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 16 de julio, inclusive. Se establecieron algunas modificaciones con respecto a las restricciones anteriores.
Entre otras cosas, a través de la Resolución 4989, la cartera sanitaria habilitó las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.
También se extendió el horario de casinos y bingos hasta las 24 horas y se habilitó la apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% o un máximo de 100 personas, sin pista de baile.
CIRCULACIÓN
En la totalidad del territorio, la restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
- Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles
- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos o bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.
- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.
En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- La actividad de discotecas.
HABILITACIONES
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.
- La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.