¿Es necesaria una reforma constitucional en Río Negro?
La actual Constitución de Río Negro, rige desde el 3 de junio de 1988 y fue previa a la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Pasaron 34 años y son varios los temas y debates que se incorporaron como el medio ambiente, la cuestión indígena, las reservas naturales, derechos ciudadanos y otros. ¿Vale plantearse una reforma constitucional? ADN consultó a especialistas. En esta tercera entrega escribe Luis Emilio Pravato*
Generosamente se me ha invitado a opinar sobre la conveniencia de la reforma de la Constitución de Río Negro.
Considero que previo a entrar en tema, surge necesario realizar ciertas observaciones sobre la Constitución Provincial vigente, que fuera sancionada en el mes de junio de 1988.
La misma, importó por primera vez, el ejercicio plenamente democrático del poder constituyente del Pueblo de Río Negro.
Cuando en 1957 se dictó la primera Constitución Provincial, integrándose así Río Negro a la relación federal como Estado autónomo, y por ello, superando la situación cuasi colonial de los antiguos Territorios Nacionales, un grave vicio de origen deslegitimó el novel texto constitucional.
La dictadura cívico-militar autodenominada “Revolución Libertadora”, proscribió al peronismo, violando sistemáticamente los derechos de una gran parte de la ciudadanía. De tal modo, el partido político mayoritario se vio impedido de participar en la construcción institucional de la nueva provincia.
Otra importante cualidad que encierra el texto vigente de 1988 es que, anticipándose a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, incorporó nuevos institutos tales como: el reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Originarios (art. 42); los derechos del consumidor (art.30); el derecho de réplica (art. 27); la defensa del medio ambiente (art. 84); entre otros.
Lo expuesto precedentemente no implica, que, como toda obra humana, no pueda ser modificada a partir de nuevas circunstancias legitimantes.
Ahora bien, la Constitución Provincial, como toda regla jurídica, afecta necesariamente múltiples intereses de los habitantes de una comunidad.
Es decir, toda modificación de una Constitución, en tanto regla jurídica, implica la consolidación de determinadas relaciones de poder o dominación.
Desde la ciencia jurídica, como resabio de un positivismo ingenuo, heredero de la Revolución Francesa, importantes sectores se abroquelan en una dogmática normativa supuestamente neutral y científica. No se hacen cargo de elaborar una teoría crítica del Derecho teniendo en cuenta los valiosos aportes que de las ciencias sociales vienen desarrollándose desde el siglo XX (entre otros, los elaborados por Gramsci, la Escuela de Frankfurt, la Critical Legal Studies de Duncan Kennedy, que sistematizó desde la Escuela de Leyes de Harvard, USA, etc.).
En la citada línea, que trata de racionalizar la vinculación entre Poder y Derecho, es conducente citar a Oscar Correas, quien, en Crítica de la ideología, Ensayo socio semiológico, UNAM, 1993, nos advierte que la presunta apoliticidad o neutralidad del Derecho es una falacia. Si el reconocimiento de una norma implica un discurso que atribuye al que la dictó el poder de hacerlo, y además legitima a quien designó a ese funcionario, entonces el supuesto carácter científico de la ciencia jurídica tiene como finalidad legitimar el ejercicio del poder. Lo cual es funcional a los intereses de quienes lo usufructúan.
En otras palabras, la reforma de la Constitución vigente de Río Negro no puede ser el resultado de un acuerdo de cúpulas de los partidos políticos, tendientes a satisfacer conveniencias coyunturales o personales de sus dirigentes, ni tampoco, del consejo o dictamen “científico” de especialistas del Derecho.
Por el contrario, debe surgir de la plena participación de los estamentos de la sociedad civil que luego de un debate verdadero, integral y comprensivo de todos los sectores, imponga la necesidad de una reforma constitucional.
Debemos tener presente la crisis de la representación política, que en la actualidad se patentiza cabalmente a través del fenómeno “piquetero”, y ha sido una constante durante el final del siglo XX y lo que va del XXI.
Desde la teoría del Derecho Constitucional, con escaso éxito, se ha intentado elaborar una respuesta al problema por distintas vías como, por ejemplo: la reformulación de los sistemas electorales, la organización y control de la actividad y financiamiento de los partidos políticos y la incorporación de formas de democracia semidirecta.
En síntesis, la posible reforma constitucional en Río Negro es un tema que excede a los dirigentes políticos, grupos económicos o cientístas sociales, y que, por el contrario, la cuestión debe ser discutida y decidida por todo la sociedad, previo debate pleno y participación popular consolidada.
*Magister en Estudios Políticos (Universidad Nacional de Rosario)- Profesor Asociado Regular (Universidad Nacional del Comahue)