Suspenden elecciones a congresales en el peronismo
(ADN). – El Consejo Provincial del PJ suspendió, en una reunión realizada ayer -con el voto de 11 consejeros- el proceso electoral interno convocado para la renovación de congresales provinciales, con un proceso electoral vigente, donde mañana vencía el plazo para la presentación de listas, sin que nadie hasta el momento cumplimentó este requisito.
También de destacó que «conforme surge de los antecedentes obrantes ante el Juzgado Federal de Viedma, en la actualidad el Partido Justicialista carece de Junta Electoral con mandato vigente»,
Se abre ahora una nueva instancia en el peronismo y esta semana podría haber definiciones sobre su participación en las elecciones provinciales, donde no se descarta ninguna de las opciones que se vinieron manejando hasta el momento, desde la adhesión de colectoras con Juntos, hasta concurrir a las urnas con candidatos propios. Las negociaciones están abiertas.
Por otra parte, hay urgencias a resolver. El lunes vence el plazo en algunos municipios en manos del PJ para votar el 16 de abril, en conjunto con la provincial a gobernador. Esta resolución requiere en algunos casos, como General Conesa, una resolución del Concejo Deliberante; en otros basta sólo con un decreto del intendente; en otros como Cervantes, hay 75 días previos a la convocatoria electoral para definir fechas, mientras que habrá municipios que optarán por la otra fecha fijada por el Ejecutivo provincial.
La resolución del PJ, habla de «panorama sombrío en el PJ» por deficiencias en el funcionamiento del Congreso provincial «hoy el Partido se encuentra en un encrucijada signada por la desidia de un Congreso que no se congregó durante más de tres años y que cuya Mesa de Conducción ni siquiera previó la renovación de mandatos de ninguno de lo órganos técnicos del Partido», se destacó.
La resolución
También se refiere a «las consecuencia de no haber reunido al Congreso de Partido desde el año 2019 en adelante (lo que implica más de tres años sin funcionar), los mandatos de la Junta Electoral y del Tribunal de Disciplina vencieron indefectiblemente a finales del mes de octubre de año pasado, sin que se dispusiera una nueva elección, o siquiera una prórroga (tal como fue el caso del Tribunal de Cuentas del Partido, al que se les concedió el mandato por dos años más).
Que a este panorama no puede escapar el criterio sustentado por la Jueza Federal, Dra. Carolina Pandolfi, que en sucesivas intervenciones dejó en claro el criterio sostenido respecto de la imposibilidad de dictar “prórrogas” –según su criterio- que tendría este Consejo del Partido. Todo ello, pese a los antecedentes obrantes en el mismo juzgado y a las facultades que el artículo 13 de la C.O.P. le reconoce al Consejo en circunstancias no contempladas en la norma partidaria.
Que sin perjuicio de la disquisición esbozada en párrafo que antecede, lo cierto y concreto es que hoy el Partido se encuentra en un encrucijada signada por la desidia de un Congreso que no se congregó durante más de tres años y que cuya Mesa de Conducción ni siquiera previó la renovación de mandatos de ninguno de lo órganos técnicos del Partido.
Que a ello debe sumarse necesariamente, el criterio jurisdiccional que privaría a este Consejo del Partido de emitir resoluciones tendientes a prorrogar, o bien elegir excepcionalmente, el mandato de quienes ejerzan estas funciones internas partidaria, así sea prioritariamente, a los integrantes de la Junta Electoral.
Que para adicionar aún más complejidad al panorama, no podemos soslayar que actualmente nos encontramos atravesando la “feria judicial” por lo que tampoco es viable realizar presentaciones tendientes a encontrar una respuesta jurisdiccional que ayude a resolver la situación planteada.
Que así las cosas, corresponde rescatar aquí algunos de los criterios que sí pudieron ser clarificados luego del intenso trámite judicial producido meses atrás. En particular, lo relativo a la inexistencia de causal de caducidad por la “no realización de elecciones internas”, erróneamente intimado por la Sra. Juez, el cual se produciría recién en abril de 2024. Es decir, sólo en ese momento se cumplirían los 4 años que la Ley nacional impone como límite para la celebración de elecciones internas.
Que concretamente, esto significa que una suspensión del proceso electoral en marcha, no produciría –per se- la causal contemplada por el artículo 50 inc. a de la Ley 23298; sino que esto acaecería superado el vencimiento de plazo para convocar al Consejo del Partido (último proceso electoral celebrado y por ende aquel que marca el plazo de cuatro años establecido en la norma nacional).
Que por su parte, también corresponde advertir que una posible solución podría surgir de la correcta interpretación del artículo 13 de la COP, a través de la cual considerar que el Consejo del Partido ostentaría facultades para nombrar –excepcionalmente- integrantes de la Junta Electoral al solo efecto de culminar el proceso electoral en marcha. Esto si bien es de toda lógica, no puede hacerse sin una consulta previa al Juzgado competente, puesto que el último criterio informado por la judicatura es diametralmente distinto y una solución así, realizada de modo inconsulto, podría acarrear la nulidad de todo lo actuado.
Que por esta razón, este Consejo en carácter de autoridad convocante y en ejercicio de la conducción del Partido, entiende prudente que incluso antes de proponer una solución como la esbozada (esto es, el nombramiento excepcional de una Junta Electoral Ad Hoc a través de una resolución del Consejo) dicha decisión sea “consultada” ante las autoridades jurisdiccionales a los fines de evitar previsibles planteos de nulidad.
Que hasta tanto ello no suceda, resulta evidente que sin Junta Electoral no puede llevarse adelante un proceso electoral interno, puesto que no habría autoridad que regule el proceso, resuelva presentaciones y eventualmente proclame a los ganadores.
Que como aliciente a este sombrío panorama, cabe al menos destacar que no hay causal de caducidad por no realización de elecciones internas, sino hasta el vencimiento de las autoridades del Consejo del Partido, (hecho que ocurriría superada la instancia de abril de 2024).
Que como inevitable conclusión, sólo cabe una única solución cual es la SUSPENSIÓN del proceso electoral en curso, producto de carecer de Junta Electoral que pueda llevarlo adelante y que eventualmente brinde legalidad y legitimidad a las listas que eventualmente hubieren participado de dicha compulsa interna.
Que esta solución, es decir la SUSPENSIÓN de la convocatoria dispuesta por Resolución 11/2022 del Consejo, deberá ser dispuesta hasta tanto se pueda obtener por parte de la autoridad jurisdiccional, una respuesta a la solución que se propicia en cuanto al nombramiento de una Junta Electoral ad hoc, tal como se esbozara anteriormente»